ARCA continúa la flexibilizacón: cambiaron las condiciones para emitir facturas "A"
Continuando con su objetivo de agilizar los trámites, ARCA flexibilizó las condiciones para emitir comprobantes clase "A". Estos son los detalles.
ARCA (ex AFIP) anunció los nuevos requisitos para emitir facturas A
NALa Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció esta mañana, a través del Boletín Oficial, que se flexibilizaron las condiciones de autorización para emitir comprobantes clase “A”. Además, el organismo puso en marcha una prueba preventiva que se realizará antes del control regular sobre cómo cumplen los contribuyentes con sus obligaciones fiscales.
Mediante dicha simulación preventiva se les brindará a los contribuyentes la posibilidad de corregir las inconsistencias e irregularidades detectadas de manera previa a la evaluación definitiva, cuya fecha se indicará en la notificación que recibirán.
En caso de regularizar las inconsistencias de manera posterior a la evaluación definitiva, se brindará la posibilidad de solicitar un reproceso web de los controles, a efectos de recuperar la habilitación clase “A”. Según ARCA, esta iniciativa refuerza el compromiso de la institución con facilitar el cumplimiento tributario y promover la regularización voluntaria, contribuyendo al fortalecimiento de las finanzas públicas y al desarrollo económico sostenible.
Los detalles de la Resolución General de ARCA
La resolución publicada esta mañana en el Boletín Oficial modificó la previa resolución 1.575 y expresa que: “razones de buena administración tributaria hacen necesario redefinir y flexibilizar las condiciones para la habilitación de estos comprobantes; proporcionando asimismo a los contribuyentes una evaluación preventiva anticipada y la posibilidad del reproceso de los controles, a efectos de mejorar el servicio y facilitar el cumplimiento voluntario.”
La modificación implica que para poder emitir comprobantes clase “A”, lo único que se exige ahora es:
- No encontrarse entre las causales de habilitación de emisión de comprobantes clase “M”, de conformidad con el análisis integral realizado de acuerdo con los términos de la Resolución General N° 4.132.
- Reunir los requisitos patrimoniales detallados en el artículo 4°, conforme a las condiciones previstas en el mismo.
Por lo tanto, no podrán emitir facturas A “aquellos contribuyentes que hayan solicitado una o más bajas en el impuesto al valor agregado, dentro de los DOCE (12) meses inmediatos anteriores a la fecha de interposición de la solicitud, y que al momento de la última baja registrada se encontraren habilitados a emitir comprobantes clase “M”, o estuvieren inhabilitados para la emisión de comprobantes, siempre que dichas circunstancias se hubiesen originado en el referido lapso.”


