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ARCA cambió un requisito clave para aplicar beneficios fiscales internacionales

ARCA simplificó el procedimiento para acreditar la residencia fiscal y acceder a los beneficios de los convenios internacionales.

ARCA modificó los requisitos para que beneficiarios del exterior accedan a beneficios fiscales previstos en convenios internacionales.

ARCA modificó los requisitos para que beneficiarios del exterior accedan a beneficios fiscales previstos en convenios internacionales.

Prensa ARCA

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó cambios en el procedimiento que deben cumplir las personas y empresas del exterior que reciben rentas desde Argentina y buscan acceder a los beneficios previstos en los convenios para evitar la doble imposición. La medida fue establecida mediante la Resolución General 5855/2026 y comenzará a aplicarse a los pagos realizados dentro de las próximas semanas.

La nueva normativa sustituye un régimen que llevaba años vigente y actualiza la forma en que los beneficiarios del exterior deben acreditar su residencia fiscal. Según explicó el organismo, el objetivo es adecuar los procedimientos a los estándares actuales y simplificar la documentación exigida para acceder a tratamientos tributarios especiales.

Qué cambia con la nueva resolución

Hasta ahora, quienes buscaban acceder a los beneficios contemplados en los convenios internacionales debían presentar una declaración jurada certificada por la autoridad fiscal del país de residencia. Con la nueva reglamentación, ARCA reemplaza ese requisito por la presentación de un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad tributaria competente.

Además, el documento deberá contar con apostilla o legalización consular cuando corresponda. La excepción será para aquellos países que dispongan de sistemas oficiales de validación electrónica que permitan verificar la autenticidad del certificado.

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La normativa entrará en vigencia para los pagos realizados 15 días después de su publicación oficial. Foto: Archivo

La normativa entrará en vigencia para los pagos realizados 15 días después de su publicación oficial. Foto: Archivo

A quiénes alcanza la medida

La resolución está dirigida principalmente a personas físicas y empresas radicadas en el exterior que perciben rentas de fuente argentina, como intereses, dividendos, regalías u otros ingresos contemplados en los convenios para evitar la doble imposición.

También involucra a los sujetos pagadores de esas rentas y a los agentes de retención. Además de verificar la residencia fiscal de los beneficiarios, deberán conservar la documentación respaldatoria de cada operación y ponerla a disposición de ARCA cuando el organismo lo requiera.

Cuándo entra en vigencia

La Resolución General 5855/2026 fue publicada en el Boletín Oficial el 3 de junio y establece que las nuevas disposiciones serán aplicables a los pagos que se realicen a partir de los 15 días corridos posteriores a esa fecha.

Con esta modificación, ARCA busca modernizar los procedimientos vinculados a operaciones internacionales y brindar mayor seguridad jurídica en la aplicación de los convenios tributarios firmados por Argentina.