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AGIP: desde este lunes abre la moratoria para los impuestos en CABA

La medida de AGIP busca promover la regularización de deudas tributarias y otorga facilidades de pago a los contribuyentes.

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP)

Desde este lunes 3 de noviembre se encuentra disponible la nueva moratoria de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), que busca la regularización de deudas tributarias con facilidades de pago al contribuyente para cumplimiento fiscal de los contribuyentes de la Ciudad Autónona de Buenos Aires.

La medida, impulsada por el Gobierno de la Ciudad y aprobada por la Legislatura porteña, estará vigente por 90 días, hasta el 31 de enero de 2026.

Esta moratoria abarca a deudas de todos los impuestos vencidas hasta el 31 de agosto de 2025, tanto en instancia administrativa como judicial.

En sintonía con la política tributaria del Gobierno de la Ciudad, esta moratoria busca fortalecer la responsabilidad fiscal de los contribuyentes, ofreciendo una alternativa accesible para regularizar deudas y volver al buen cumplimiento.

Facilidades de pago

Durante los primeros 30 días de vigencia, quienes adhieran al nuevo régimen podrán acceder a una condonación del 100% de los intereses si abonan al contado y en un solo pago.

En cuanto a las alternativas brindadas para abonar lo adeudado, se podrá optar por planes de pago de hasta 48 cuotas, con reducciones progresivas de intereses resarcitorios y punitorios, que van del 70% al 10%.

Cómo realizar el trámite en AGIP

El trámite es simple y se realiza desde la web de AGIP:

  • Ingresá a www.agip.gob.ar y accedé a la Nueva Cuenta Corriente Tributaria desde el Portal del Contribuyente.
  • En el menú desplegable, seleccioná “Moratoria” y convalidá, modificá o incorporá las obligaciones que querés regularizar.
  • Si elegís un plan de facilidades, informá la CBU de la cuenta desde la cual se debitarán los importes.
  • Adherite al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) y al sistema de boleta electrónica, si aún no lo hiciste.

Las obligaciones que quedan excluidas

Quedan excluidas del régimen las obligaciones de los agentes de recaudación, las personas en quiebra sin continuidad de la explotación, quienes hayan sido condenados por delitos tributarios o contra la Administración Pública.

También quedan rechazadas del régimen las deudas adheridas a planes vigentes al 31/08/2025 con condonación o reducción de intereses o multas.