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ARCA: actualización de los Importes para Identificar a Consumidores Finales

A partir de este año, se actualizan los montos a partir de los cuales es obligatorio detallar los datos del consumidor final en los comprobantes de las operaciones.

MDZ Dinero
MDZ Dinero domingo, 19 de enero de 2025 · 05:30 hs
ARCA: actualización de los Importes para Identificar a Consumidores Finales
Nuevos montos para este año Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ

A partir de este año, se actualizan los montos a partir de los cuales es obligatorio detallar los datos del consumidor final en los comprobantes de las operaciones. Según la nueva normativa, los comercios deberán consignar la información del consumidor cuando el monto de la operación sea igual o superior a:

$417.288 si el pago se efectúa a través de medios electrónicos autorizados.

$208.644 o más, si se realiza por otro tipo de modalidad de pago.

En ambos casos, los comprobantes deberán especificar el nombre, apellido, domicilio y número de identificación del consumidor (CUIT, CUIL, CDI, documento de identidad, pasaporte o cédula de identidad).

Excepciones para Responsables Inscriptos en IVA

Los responsables inscriptos en IVA tienen una excepción importante: las operaciones de hasta $208.644 realizadas mediante medios electrónicos autorizados estarán exentas de la obligación de identificar al cliente, independientemente de que se trate de consumidores finales.

Controladores Fiscales – Emisión Alternativa

En el caso de los comprobantes clase “A”, solo se podrán emitir a través de controladores fiscales de nueva tecnología cuando el importe neto gravado supere los $417.288.

Monotributistas

Para los monotributistas, la norma también establece restricciones. No podrán utilizar el Facturador cuando la operación supere los $417.288. Sin embargo, para operaciones de entre $208.644 y $417.287, inclusive, podrán usar el Facturador, pero estarán obligados a detallar los datos personales del consumidor final (nombre, apellido, tipo y número de documento).

Actualización Semestral de Montos

Los valores que determinan cuándo es obligatorio detallar los datos del consumidor final serán ajustados cada seis meses, en enero y julio de cada año, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

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