El Gobierno confirmó más tiempo para entrar al blanqueo de la AFIP
El Gobierno confirmó este lunes que se extendieron los plazos del Régimen de Regularización de Activos, denominado blanqueo, contemplado en la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.
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La medida permite a los sujetos fiscales residentes y a las personas que fueron residentes en Argentina antes del 31 de diciembre de 2023 adherir al régimen con una prórroga que abarcará hasta el año 2025. El decreto apunta a facilitar la participación de una mayor cantidad de contribuyentes que deseen adherir a la regularización de sus activos, tanto locales como del exterior.
El decreto del Boletín Oficial establece que la primera etapa de adhesión podrá realizarse entre el 1° de octubre y el 31 de octubre de 2024, es decir que se da un mes más de prórroga en esta fase. El plazo para presentar la declaración jurada y el pago del impuesto especial de regularización de esta etapa será hasta el 30 de noviembre de 2024. La segunda etapa se desarrollará del 1° de noviembre de 2024 al 31 de enero de 2025, con plazo hasta el 28 de febrero de 2025 para el pago del impuesto. Finalmente, la tercera y última etapa se abrirá el 1° de febrero y cerrará el 30 de abril de 2025, debiendo completarse la presentación y el pago antes del 30 de mayo de ese año.
El decreto también ajusta las disposiciones respecto a un régimen especial de regularización que incluye fondos descritos en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley N° 27.743. Estos fondos podrán ser regularizados hasta el 31 de octubre de 2024, siempre que se mantengan depositados en las cuentas especiales autorizadas o se destinen a las inversiones permitidas hasta esa fecha. Si los fondos regularizados no superan los 100.000 dólares estadounidenses, podrán retirarse sin retención. En caso de superar dicho monto, será necesario mantenerlos en las cuentas especiales hasta el 31 de diciembre de 2025 para evitar una retención del 5 %.
El decreto también contempla que los fondos regularizados hasta el 30 de septiembre de 2024 podrán retirarse a partir del 1° de octubre de 2024 sin retención si el monto es menor a los 100.000 dólares. En caso de superar esa cifra, se deberá cumplir con los plazos establecidos para evitar la retención. Los contribuyentes que retiren parcial o totalmente sus fondos antes de esta fecha no podrán regularizar montos adicionales.
El ministerio de Economía ya había adelantado que “por pedido de numerosos bancos y estudios contables y debido al gran interés generado por el Régimen de Regularización de Activos, el Gobierno Nacional dispondrá por decreto, y a efecto de facilitar las tareas administrativas de los actores involucrados, la prórroga para realizar la manifestación de la adhesión al régimen de la etapa 1, hasta el 30 de octubre de 2024 inclusive”.
La Ley N° 27.743 establece que el Régimen de Regularización de Activos se llevará a cabo en tres etapas. Cada una de estas fases contempla un período específico para manifestar la adhesión, realizar el pago adelantado obligatorio y presentar la declaración jurada correspondiente. A su vez, se establece el pago de un impuesto especial de regularización, cuyas alícuotas varían según la etapa de adhesión. Originalmente, la normativa fijaba las fechas límite para estas acciones, pero el decreto publicado ha prorrogado estos plazos hasta el 31 de julio de 2025.

