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La propina electrónica y una menos para los amantes de la industria del juicio

El especialista en Trabajo y empleo, Juan Pablo Chiesa, analiza y explica los puntos importantes de la iniciativa de propinas electrónicas, que a partir de ahora no son más remunerativas.

El artículo 113 de la Ley de Contrato de Trabajo  (LCT) decía que si por motivo de tu trabajo tienes la oportunidad de conseguir algún beneficio o ganancias como propina o recompensan, ésta es remunerativa, si es habitual. Claro, esto significa que, ante un despido o cualquier rubro indemnizatorio, al ser remunerativa se tomaba en cuenta y el empleador, ante cualquier desvinculación laboral, le salía más caro porque el monto se abultaba por esa propina que recibía su dependiente por su buena atención.

Desde ahora, el decreto 731/2024 modifica el artículo 113 de la LCT y coloca a esa ganancia, recompensa o propina como no remunerativa. Es decir, no es más tenida en cuenta para el salario normal mensual y habitual. Es un premio, un beneficio propio del laburante si hace bien y es atento en su trabajo y por supuesto que queda establecido que es a discreción propia del consumidor, e sea, el monto de la propina es a criterio del consumidor.

La propina es un premio, un beneficio propio del laburante si hace bien y es atento en su trabajo. Foto: MDZ.

Para mediados de noviembre de este año, los locales/comercios gastronómicos, estaciones de servicios, repartidores de comida, deliverys, hoteles y afines deberán adecuar un mecanismo para que sus dependientes puedan recibir la propina con tarjeta de crédito, débito o billetera virtual.

Lo que deja claro es que, si bien los comercios deben tomar estos recaudos, no quiera que los trabajadores acepten recibir la propina en su cuenta, dando su alias o clave bancaria uniforme (CBU) o si hay un grupo, por ejemplo, en un restaurante/bar, hagan una cuenta en común, la idea es liberar al empleador del manejo de la propina, porque no es más remuneración, no es más salario, es un premio y no tiene cargas para el empleador.

Asimismo, la acreditación debe ser mínimo a las 24h de abonada la propina si los comercios y/o establecimientos gastronómicos actúan de intermediarios. Por ello, el decreto de necesidad y urgencia (DNU) ordena al Banco Central de la República Argentina (BCRA) que arbitre las medidas a dichos efectos, como también, estas no pueden estar gravadas por retenciones/percepciones/impuestos ni IIBB por parte del empleador, si este ofrece el mecanismo ni tampoco de las entidades bancarias o financieras.

La acreditación debe ser mínimo a las 24h de abonada la propina.
Foto: MDZ.

El ofrecimiento deberá garantizar la libertad del consumidor respecto de la modalidad de entrega y la cuantía que voluntariamente éste defina y ante cualquier contienda o litigio al respecto, se someterían a la ley 24.240 (defensa del consumidor).

Por último, la eliminación de que sean no remunerativas del art 113 de la LCT seguramente traerá una batería de juicios laborales de aquellos amantes y devotos de la “industria del juicio”.

Juan Pablo Chiesa 

Juan Pablo Chiesa es abogado especializado en Empleo y Políticas Públicas, escritor, docente y presidente de Aptitud Renovadora. 

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X: @Juanchiesaok.