Bienes personales: qué hay que hacer para obtener una rebaja en el impuesto
La rebaja en el impuesto a los bienes personales prevista en el pacto fiscal ya es un hecho. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el nuevo aplicativo para que los responsables de las micro, pequeñas y medianas empresas puedan acceder al beneficio.
Te puede interesar
ARCA: cuántos dólares podés depositar sin problemas en abril
La herramienta permite que las mipymes puedan presentar la declaración jurada de este tributo correspondiente a acciones y participaciones societarias y gozar del beneficio contemplado en la ley de medidas fiscales paliativas y relevantes para aquellos contribuyentes cumplidores.
En ese sentido, el organismo conducido por Florencia Misrahi extendió la fecha de vencimiento de las obligaciones y el ingreso del saldo resultante. El nuevo cronograma de vencimientos queda estipulado de acuerdo al siguiente esquema:
-
Te puede interesar
De las Malvinas a CEO: la historia de Aldo Franco y su empresa
- Cuits terminados en 0, 1, 2 y 3: pueden presentar la Declaración Jurada hasta el 26/08 inclusive;
- Cuits terminados en 4, 5 y 6: pueden presentar la Declaración Jurada hasta el 27/08 inclusive;
- Cuits terminados en 7, 8 y 9: pueden presentar la Declaración Jurada hasta el 28/08 inclusive.
Además, la norma pone a disposición la nueva versión del programa aplicativo denominado “Bienes Personales - Acciones y participaciones societarias - Versión 6.0”, al que se accede en la web de la AFIP.
El aplicativo es para los responsables sustitutos que hayan presentado y cancelado en su totalidad antes del 31 de diciembre de 2023 las declaraciones juradas del impuesto relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022. En estos casos gozarán de una reducción de la alícuota de 0,125 punto porcentual para los ejercicios de 2023, 2024 y 2025, por lo que la tasa aplicada para el cálculo de Bienes Personales será del 0,375%.
De esta manera, los contribuyentes cumplidores podrán liquidar el impuesto y usufructuar el beneficio establecido en el artículo 65 de la Ley N° 27.743.
Los responsables que con anterioridad a la fecha de vigencia de esta Resolución General hubieran cumplido con la presentación, deberán confeccionar y presentar una nueva declaración jurada utilizando la nueva versión del aplicativo para poder acceder a la rebaja.

