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Se prorrogó la suspensión de ejecuciones fiscales y embargos: a quiénes beneficia

Se trata de la instancia judicial para el cobro de impuestos, patentes, tasas, deudas, entre otros. La medida apunta a encontrar un mejor cumplimiento de las obligaciones tributarias de los ciudadanos.
Medida clave para pymes y pequeños contribuyentes. Foto: Télam
Medida clave para pymes y pequeños contribuyentes. Foto: Télam

El Gobierno prorrogó la suspensión de ejecuciones fiscales y embargos contra pymes y otros contribuyentes. Se trata de la segunda extensión de plazo, que pone en pausa la instancia judicial “para el cobro de impuestos, patentes, tasas, retribuciones de servicios o mejoras, multas adeudadas a la Administración pública, aportes y contribuciones al sistema nacional de previsión social”.

Así se lo dispuso en la Resolución 617/2024 publicada este jueves en el Boletín Oficial. En los considerandos, se justifica la medida en que "el Estado Nacional continúa trabajando en la elaboración e impulso de normas que brinden a los contribuyentes de que se trata herramientas que les posibiliten un mejor cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de allí que resulte necesario, a los efectos de acompañar dicho proceso, extender el ámbito temporal de aplicación de la resolución 17/2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive".

Se espera que AFIP instrumente la prórroga en los próximos días.

De esta manera, el Ministerio de Economía encomendó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la suspensión de inicio de juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para:

  1. Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1 y 2- con "Certificado MiPyME".
  2. Las personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes de acuerdo con la reglamentación de la AFIP.
  3. Las entidades sin fines de lucro registradas ante la AFIP.
  4. Determinados contribuyentes del sector “salud”.

Si no se disponía esta prórroga, a partir del 1 de agosto de 2024 la AFIP iba a comenzar a iniciar juicios de ejecución y a trabar medidas cautelares.

Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, detalló en dialogo con MDZ que "esta instrucción a la AFIP es razonable y necesaria ya que está vigente la moratoria dispuesta por la Ley 27.743 y los contribuyentes tienen plazo para adherir a la misma hasta el 13 de diciembre de 2024, aún cuando puede ser conveniente hacerlo con anterioridad para tener mayores beneficios".

Y cerró: "En los próximos días, la AFIP estará instrumentando la prórroga modificando la Resolución General 5482/2024 que dispone la suspensión hasta el 31/07/2024".