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Ganancias: la AFIP extendió la vigencia de beneficios tributarios para bienes de primera necesidad

Se trata de la importación de productos específicos. El Gobierno argumentó la medida en la necesidad de contener la inflación. El detalle de los productos alcanzados y la nueva fecha límite.
La AFIP extendió beneficios tributarios para las importaciones de determinados productos. Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ
La AFIP extendió beneficios tributarios para las importaciones de determinados productos. Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ

Uno de los bastiones de lucha de este Gobierno es reducir la inflación, y más, en momentos en donde el clima social empieza a enrarecerse. En este marco, la  Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP) anunció una importante extensión de beneficios tributarios en Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado (IVA) para aquellos productos de primera necesidad que sean importados. 

Cabe recordar que, a principios de año, el Gobierno liberó las importaciones de productos básicos -alimentos, bebidas- y medicamentos con el objetivo de ampliar el abanico de opciones e incentivar la libre competencia de precios en el mercado. El objetivo final, bajar la inflación.

En este sentido, la AFIP reafirma su política pública a través de la Resolución General 5527/2024 publicada este miércoles en el Boletín Oficial. Allí, hace referencia al "régimen de percepción del impuesto al valor agregado (IVA) a efectuar al momento de la importación definitiva de cosas muebles gravadas por el referido impuesto, salvo las exceptuadas normativamente".

Se extiende un beneficio clave para la importación de alimentos y bebidas de la canasta básica.

En los considerandos detalla: "Se exceptuó de los citados regímenes de percepción del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias, por el plazo de 120 días corridos, a las operaciones de importación de determinados bienes de primera necesidad".

Y, se agrega que "por la Resolución General N° 5.501 se incorporó, hasta el vencimiento del plazo previsto en el párrafo precedente, otra excepción a los mencionados regímenes de percepción, respecto de operaciones de importación de diversos tipos de insumos requeridos por el sector productivo de las microempresas y de las pequeñas y medianas empresas (MiPyME) que tengan vigente el 'Certificado MiPyME'”.

Atendiendo todo lo anterior, la AFIP estableció que "como continuidad de la política económica dispuesta por la Administración Nacional orientada a reducir la inflación, se estima conveniente extender hasta el 31 de diciembre de 2024 el plazo de vigencia de los beneficios tributarios mencionados".