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Ahorristas: la CNV hizo un cambio clave para operar en el mercado de capitales

La Comisión Nacional de Valores se suma a los estándares internacionales. Además, avanzó en modificaciones para facilitar el acceso de los pequeños inversores.
La Comisión Nacional de Valores se alinea a normativas internacionales.
La Comisión Nacional de Valores se alinea a normativas internacionales.

La Comisión Nacional de Valores (CNV) continúa adecuando sus normativas a estándares internacionales. Y en este sentido, modificó los plazos de liquidación de las operaciones. Según se detalla en la Resolución General 1000/2024, publicada este jueves en el Boletín Oficial, se incluyen ciclos más cortos, a discreción de los clientes y bajo determinados ámbitos de negociación, segmentos, circunstancias y condiciones.

En el marco de su competencia, la CNV simplificó las operaciones dentro del mercado de capitales para facilitar el acceso de los pequeños inversores -ahorristas- al mismo, así como promover su integración, resguardando siempre los riesgos que puedan derivar de las operaciones concertadas.

En los considerandos del documento oficial, se argumentó que "se busca fomentar la simplificación de la negociación para los usuarios y así lograr una mayor liquidez y competitividad a fin de obtener las condiciones más favorables al momento de concretar las operaciones y, asimismo, reducir el riesgo sistémico en los mercados de capitales mediante acciones y resoluciones tendientes a contar con mercados más seguros conforme las mejores prácticas internacionales".

Se modificaron los plazos de liquidación de las operaciones.

Y refuerza en otro tramo de la resolución que "a los fines de dotar al mercado de capitales argentino de mayor dinamismo, liquidez y profundidad, se advierte necesario readecuar el marco normativo con relación a los plazos de liquidación para las operaciones de contado, en línea con los plazos establecidos en los mercados internacionales antes mencionados".

Operaciones al contado

Se establece que podrán ser realizadas sobre valores negociables de renta fija y/o variable:

  • EN CONTADO INMEDIATO: Cuando se conciertan para ser liquidadas en la misma fecha de la concertación (apertura de cauciones, de pases y contraoperaciones efectuadas por los agentes de negociación ante incumplimiento de comitentes en la fecha de liquidación de operaciones). Las operaciones concertadas para liquidarse en contado inmediato se instrumentarán mediante la emisión de boletos que deberán contener el detalle precedente.
  • EN CONTADO VEINTICUATRO (24) horas: Cuando se conciertan para ser liquidadas a las VEINTICUATRO (24) horas hábiles contadas a partir de la fecha de su concertación. La operación en contado VEINTICUATRO (24) horas se instrumentará mediante la emisión de boletos en los que se detallará COMPRA/VENTA EN CONTADO 24 HORAS.
  • EN CONTADO CUARENTA Y OCHO (48) horas: Exclusivamente respecto de las operaciones realizadas sobre valores negociables de renta fija, cuando se conciertan para ser liquidadas a las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles contadas a partir de la fecha de su concertación, en la medida que los Mercados y las Cámaras Compensadoras no hubieran optado por discontinuar esta modalidad. La operación en contado CUARENTA Y OCHO (48) horas se instrumentará mediante la emisión de boletos en los que se detallará COMPRA/VENTA EN CONTADO 48 HORAS.
  • De venta en descubierto: Aquellas operaciones de venta en las que, con la finalidad de cumplir con la entrega de los valores negociables objeto de dicha transacción, el vendedor debe concretar la compra de los mismos –en cualquiera de los plazos de contado previstos- con posterioridad a la concertación de la venta inicial.
El Banco Central también adecuó el plazo de liquidación de sus operaciones cambiarias.
  • De venta en Corto: Aquellas operaciones de venta cuyo objeto consiste en vender valores negociables obtenidos a través de préstamos de valores concertados en la misma jornada de negociación. Las operaciones de venta en corto deberán ser realizadas en los términos del artículo 2° del presente Capítulo. El precio para la negociación de la venta en corto deberá ser igual o superior al precio de la última operación concertada en el mercado, pudiendo los Mercados establecer las condiciones bajo las cuales dicha regla no aplica.

Comunicado del Banco Central

En esta misma línea, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) alineó el plazo de liquidación de sus operaciones cambiarias a las prácticas internacionales.

Desde el organismo remarcaron que "los mercados más importantes del mundo están sincronizando sus plazos de liquidación a partir de la decisión de la Securities and Exchange Commission (SEC) de Estados Unidos, que anunció la reducción del plazo de liquidación para ciertas transacciones. A nivel local, Bolsas y Mercados Argentinos (BYMA) anunció la reducción del plazo de liquidación para la negociación de acciones y bonos, lo que implica llevar a ese plazo de liquidación la mayor parte del volumen de mercado".

"Estas modificaciones brindan una oportunidad al mercado local de cambios para llevar su plazo de liquidación habitual a T+1. La armonización del ciclo de liquidación entre diferentes activos, beneficia la integración entre los distintos mercados financieros. Así, se espera que mejore la eficiencia en las operaciones de cobertura y arbitraje que habitualmente involucran distintos activos financieros y que en la actualidad operan con distintos plazos de liquidación, y el proceso de formación de precios y administración de la liquidez de los participantes del mercado", se indica en el comunicado.