Las dos definiciones clave del Gobierno en materia internacional
La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca oficializó la distribución entre diecinueve compañías del cupo tarifario de 8.550 toneladas de maní con destino Estados Unidos para el período comprendido entre el 1 de abril de 2024 y el 31 de marzo de 2025.
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"Corresponde distribuir entre los adjudicatarios hasta CUATROCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (450 t.), aplicando los criterios previstos", se indica en los considerandos de la Resolución 26/2024 del Ministerio de Economía publicada este lunes en el Boletín Oficial.
Una por una, las empresas adjudicatarias de la cuota de maní:
- Aceitera General Deheza S.A. / NIZA S.A.
- Arg de Graaf S.A.
- Argen Peanuts S.A
- BRO S.R.L
- Cooperativa Agrícola Ganadera de Arroyo Cabral LTDA
- Cotagro Cooperativa Agropecuaria Limitada
- Gastaldi Hnos S.A.I. Y C.F.E.I.
- Golden Peanut and Tree Nuts S.A.
- Grupo Cavigliasso S.A.
- Grupo Ckoos S.R.L.
- JL S.A.
- Lorenzati Ruetsch y CIA S.A.
- Manisel S.A.
- Manisur S.A.
- Nutrin S.A.
- Olega S.A.C.I.I.A. Y F.
- Pro de man S.A.
- Servicios agropecuarios S.R.L.
- Verk Food Trade S.A.
En el documento oficial se detalló que "una vez aplicado el criterio distributivo, existe un remanente de 35.351 toneladas disponibles, a las cuales se adicionarán, en su caso, las resultantes de las renuncias que efectúen los adjudicatarios durante el ciclo 2024/2025".
Según un informe de la Bolsa de Comercio de Rosario (BCR), "la cadena de valor del maní es una de las economías regionales de mayor importancia para nuestro país, principalmente, debido a cómo la misma se destaca a nivel internacional".
Colombia y el Certificado de Origen Digital
Según el acuerdo de Complementación Económica N° 72, y a fin de fortalecer el proceso de integración de América Latina, desde este lunes, "los exportadores de mercadería con destino a la República de Colombia y los importadores que ingresen mercadería originaria de ese país, podrán utilizar el Certificado de Origen Digital (COD) o el certificado de origen en formato papel" de manera indistinta. Esta opción se ejercerá al momento del registro de la destinación de importación.
En esta línea, se detalla en los considerandos de la Resolución General 5496/2024 de la AFIP que "se otorgó a la certificación de origen digital y a sus documentos vinculados la misma validez jurídica que a la certificación de origen en formato de papel y firma autógrafa, siempre que sean emitidos y firmados digitalmente de conformidad con las respectivas legislaciones de las partes signatarias, por entidades y funcionarios debidamente habilitados".
A efectos de presentar el Certificado de Origen Digital (COD), el importador o el auxiliar del servicio aduanero deberá ingresar al servicio “SETI Certificado de Origen Digital”, disponible en el sitio web de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar), utilizando la Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 3, como mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.
Los operadores que opten por el uso del certificado mencionado en el párrafo anterior, deberán observar las pautas procedimentales contenidas en el “Manual de Usuarios Externos” que se encuentra disponible en el micrositio “COD - Certificado de Origen Digital” del sitio web de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).


