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Juicios laborales: cambios en la legislación provincial, fallo de la Corte e impacto en las empresas

El reciente fallo de la Corte Suprema va en consonancia con la ley sancionada en la provincia para achicar los intereses de las indemnizaciones. Un paso que no resuelve el problema de fondo.

Esta semana se conocen dos noticias importantes con relación a los juicios laborales, en medio de las gestiones del Gobierno nacional por destrabar las reformas con relación a este tema. Una tiene que ver con el fallo de la Corte Suprema contra la actual manera de calcular los intereses de las indemnizaciones. De este modo, declaró la arbitrariedad del Acta de la CNAT N 2764/22 y consideró que es contraria a los derechos constitucionales de la propiedad. 

Por otro lado, la Legislatura de Mendoza modificó el artículo 1° de la Ley 9041, para morigerar los desmesurados intereses que se deben abonar por las indemnizaciones  en juicios laborales.

Aunque el fallo de la Corte Suprema Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/ despido todavía no tiene un impacto en todos los procesos que se llevan adelante, sí sienta un precedente para establecer cambios a futuro. En un contexto en el que se rediscuten las normativas es un punto a favor que, sin embargo, no resuelve la cuestión de fondo. Lo mismo sucede con la modificación provincial de la legislación que modifica el modo de calcular dichos intereses que ya no irán al ritmo de la tasa UVA más un 5%, sino que se guiará por una tasa del Banco Nación.

"A falta de acuerdo entre las partes o ausencia de otra ley especial aplicable al caso, las obligaciones de dar dinero tendrán una tasa de interés moratorio equivalente a la Tasa Nominal Anual de préstamos de libre destino hasta 72 meses para personas que no son clientes del Banco de la Nación Argentina, la que se calculará desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago".

En la actualidad, dicha tasa ronda el 160% y aunque es menor que la inflación, todavía es alta. En este marco, en palabras de un empresario local, la matemática es matemática y los intereses deberían pagarse según lo pactado por contrato sin que haya reinterpretaciones posteriores. Hay que tener en cuenta que, aunque los intereses deben abonarse cuando no se paga el juicio en tiempo y forma, también incide en los embargos que se realizan a las empresas durante el tiempo que dura el proceso.

Debido a que los litigios no suelen finalizar en la primera instancia y se realizan apelaciones, la Justicia actúa de manera preventiva en función de las tasas mencionadas a lo que se suman costas, multas y otros gastos. Por ejemplo, una primera sentencia en el que una compañía debía pagar un millón de pesos al demandante, la Justicia embargó las cuentas de esa empresa por 50 millones de pesos, de los cuales 35 millones corresponden a esos intereses.

La Legislatura de Mendoza modificó el cálculo de los intereses para juicios laborales.

Este tipo de casos se repiten en los tribunales laborales y en parte fundamenta la resolución de la Corte de que el cálculo vigente "consagra una solución palmariamente irrazonable con serio menoscabo de los derechos constitucionales de propiedad y de la defensa en juicio".

A partir de fallos similares de la Corte, la Legislatura de Mendoza modificó el cálculo de estos intereses para evitar que se conviertan en confiscatorios, según explicó Walther Marcolini, presidente de la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC) del Senado provincial. "El deudor debe pagar y el acreedor recibir compensación, pero no debe ser un enriquecimiento ya que los intereses confiscatorios están prohibidos", declaró el legislador.

La discusión de fondo

Entre los fundamentos de la modificación que entraría en vigencia la semana próxima, cuando el gobernador Alfredo Cornejo la promulgue y reglamente, se encuentra que lo que se hacía era un pago de interés sobre interés que se denomina anatosismo. Esta modalidad está vigente desde 2018 y, según un cálculo publicado por el Colegio de Abogados de Mendoza, creció 1878% entre ese año y fines de noviembre de 2023. Tanto esta legislación local como el reciente fallo de la Corte marcan un rumbo en función de la discusión mayor que pretende darse con relación a las leyes laborales.

En este marco, desde el sector empresario expresaron que ambos hitos morigeran el pago de tasas, pero no modifican el conflicto de fondo. "Celebramos el cambio producido a nivel provincial", señaló Matías Díaz Telli, presidente de la Unión Industrial de Mendoza (UIM). Sin embargo, desde distintos ámbitos empresariales realizaron algunas aclaraciones.

La primera es que, si bien los fallos judiciales determinan situaciones entre privados, mucho de lo que se debe pagar también va a las arcas del Estado en función de las multas por incumplimientos en la legislación laboral que son altísimas y en las que muchos incurren debido a los altos costos en danza. A modo de ejemplo, hoy una empresa puede pagar una indemnización de un empleado de comercio con 20 años de antigüedad -incluidas multas, tasas e intereses correspondientes- por unos 70 millones de pesos, algo que desequilibra de manera importante las finanzas de las pymes.

"El problema no solo son los intereses sino la desproporción de estas indemnizaciones", remarcó el empresario Federico Pagano, gerente de Montemar y miembro del Consejo Empresario Mendocino (CEM). Por este motivo, opinó que tanto el fallo nacional como la modificación local son soluciones precarias que no cambian las dificultades que los privados poseen en torno a este tema.

La Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa (CAME) también es una de las entidades que desde hace tiempo reclama no solo un cambio en el modo de calcular los intereses, sino también en las normas de fondo para contratar y despedir personal. Esto porque según se ha declarado desde CAME, "los juicios laborales ponen en riesgo la continuidad de las pymes".