Bienes personales: hasta cuándo se prorrogó la repatriación de activos financieros
El Gobierno busca mejores resultados. El detalle de los beneficios para quienes repatríen activos financieros y las condiciones establecidas.
El Gobierno prorrogó hasta el 30 de abril de 2024 la repatriación de bienes personales correspondiente al período fiscal 2023. Así lo estableció en el Decreto 281/2024, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, bajo la firma del presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete, Nicolás Posse; y el ministro de Economía, Luis "Toto" Caputo.
Es decir, que se extiende el plazo para que aquellas personas residentes en el país ingresen y declaren la tenencia de moneda extranjera en el exterior, o/y los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros.
En los considerandos, se argumenta la medida en que "se vuelve oportuno prorrogar el plazo previsto, de manera tal de permitir que los responsables del impuesto y los profesionales en Ciencias Económicas cuenten con un plazo adicional para adoptar la decisión que consideren conveniente y para desarrollar las tareas vinculadas a la repatriación".

En este sentido, el tributarista y CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, especificó en diálogo con MDZ que "del total de bienes en el exterior al 31/12/2023 se calcula el 5% y se debe ingresar al país por lo menos ese importe con fondos que se poseían en moneda extranjera o con la realización de activos financieros que se poseían a esa fecha".
Repatriación de bienes personales: beneficios y condiciones
La Ley de bienes personales establece alícuotas incrementadas para los bienes situados en el exterior. El beneficio para aquellos que repatríen es que no se les aplicará las alícuotas incrementadas sino las alícuotas para bienes en el país.
Las tablas de alícuotas del Período Fiscal 2023 son las siguientes:

Mientras que, para bienes situados en el exterior, las alícuotas son:

Para conservar el beneficio, los contribuyentes deben mantener los fondos repatriados hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular (caja de ahorro, cuenta corriente, plazo fijo u otras), en entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526, o una vez cumplida la repatriación y efectuado el depósito, se afecten esos fondos, en forma parcial o total al Mercado Único y Libre de Cambios, a la adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior, o a la suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse.
En caso de querer retirar los fondos repatriados antes del final de año, se puede realizar ya que “el dinero no queda inmovilizado”, pero “se pierden los beneficios y se aplica retroactivamente la alícuota incrementada correspondiente, con sanciones e intereses”, explicó Domínguez.

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