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Blanqueo laboral, una de las claves de la nueva ley ómnibus de Javier Milei

En línea con lo planteado en el DNU, la nueva iniciativa del Gobierno apuesta a la generación de empleo genuino. El detalle de las condonaciones, plazos y beneficios.

El presidente Javier Milei, avanza a paso firme con su plan de Gobierno con la mira puesta en reactivar la economía del país. Este jueves  se conoció el nuevo proyecto de "ley ómnibus", que se presentará en las próximas horas en el Congreso. Uno de los puntos clave es la generación de empleo genuino a través del blanqueo laboral, cuestión que ya se planteó previamente en el DNU.

En un país donde hay un importante porcentaje de trabajadores informales, popularmente conocido como "empleo en negro", el Gobierno apuesta a la regularización de las relaciones laborales vigentes del sector privado, con condonaciones de penalidades no menores al 70% y liberándolos de toda responsabilidad penal.

"Los empleadores podrán regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente ley. La regularización podrá comprender relaciones laborales no registradas o relaciones laborales deficientemente registradas", se detalla en el artículo 65 del Título VI "Promoción del empleo registrado".

La nueva ley ómnibus de Milei sería enviada en las próximas horas al Congreso Nacional.

En este sentido, se establece la quita de responsabilidades penales:

  • Extinción de la acción penal prevista por la Ley 27.430 y condonación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza, correspondientes a dicha regularización.
  • Baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), siempre y cuando regularicen a la totalidad de los trabajadores por los que se encuentra publicado en dicho registro y, además, paguen la multa en caso de corresponder.
  • Condonación de la deuda por capital e intereses cuando aquella tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los Subsistemas de la Seguridad Social.

Un dato no menor, es que el Gobierno tampoco ejercerá acciones legales contra el empleador. "La Administración Federal de Ingresos Públicos y las instituciones de la seguridad social, con facultades propias o delegadas en la materia, se abstendrán de formular, de oficio, determinaciones de deuda y de labrar actas de infracción por las mismas causas y períodos comprendidos en la regularización correspondiente a los subsistemas de la seguridad social, así como de formular ajustes impositivos, todo ello con causa en las relaciones laborales regularizadas en el marco de este Capítulo", se indica en el artículo 70 del documento.

¿Qué condonación ofrece el Gobierno?

La reglamentación determinará los porcentajes de condonación que habrán de aplicarse, los que en ningún caso serán inferiores al 70% de las sumas adeudadas. Además, se podrá establecer incentivos para la cancelación de la obligación de contado y beneficios especiales para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Podrán incluirse  las deudas que se encuentren controvertidas en sede administrativa, contencioso administrativa o judicial, a la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial. El único requisito es que el empleador se allane incondicionalmente y, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso al de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos. 

De acuerdo al proyecto, se condonará a los empleadores al menos un 70% de lo adeudado.

Por su parte, los trabajadores incluidos en la regularización prevista en el régimen tendrán derecho a computar hasta 60 meses -es decir, 5 años- de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por la que se los regularice, calculados sobre un monto mensual equivalente al “Salario Mínimo Vital y Móvil” vigente al momento de la regularización. 

"Los meses regularizados no serán considerados respecto de la prestación adicional por permanencia y no se computarán para el cálculo del haber de la misma ni de la prestación compensatoria", se indica en el artículo 67.

¿Qué plazo se da para blanquear trabajadores?

La regularización de las relaciones laborales deberá efectivizarse dentro de los 90 días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la nueva ley ómnibus. Además, la reglamentación podrá disponer planes de regularización plurianuales, previendo un plazo máximo de 5 años y una regulación anual mínima del 20% de las diferencias. El porcentaje deberá ser constante o decreciente a lo largo de todo el plan de regularización.