Menos trámites

Agricultura: la inscripción al RUCA será gratuita y con menos requisitos

La finalidad principal es la de agilizar los trámites y mejorar el funcionamiento de la administración. También se flexibiliza la acreditación de solvencia económica.

MDZ Dinero
MDZ Dinero sábado, 2 de noviembre de 2024 · 13:42 hs
Agricultura: la inscripción al RUCA será gratuita y con menos requisitos
Con esta nueva modificación la reducción de actividades encuadradas en el RUCA es del 60%

El Gobierno nacional oficializó este viernes la simplificación del Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) a través de una normativa de la Secretaría de Agricultura. La medida dispuesta por Resolución 82/2024 fue publicada en el Boletín Oficial y dispone la eliminación de aranceles y requisitos. Además, redefine los alcances de esta nómina y unifica las actividades, lo que implica una reducción de los rubros comprendidos que ya alcanzó el 60%. 

"Es prioritario eliminar barreras administrativas que obstaculizan el normal desarrollo del comercio exterior y promover la eficiencia en los procesos administrativos", expresa el texto de la norma. Recordemos que esta medida se concreta antes de la unificación de esta dependencia al Sistema de Información Simplificado (SISA), que tendrá bajo su orbita tanto productores como operadores del sector agrario.

A partir de esta modificación, los operadores podrán inscribirse y comercializar cualquier especie a diferencia del sistema anterior en el que debían realizar un trámite por cada tipo de acopio. También le dará la oportunidad de ingresar al registro de forma gratuita y no tendrá que renovar la inscripción mientras mantenga vigente los requisitos establecidos para su otorgamiento. 

La reforma elimina la posibilidad de que se soliciten adicionales, ya que presenta un detalle taxativo de los requisitos para la actividad. Además, incorpora detalles de las verificaciones por actividad y la posibilidad de hacer este trámite de forma virtual con la finalidad de agilizar la habilitación de los establecimientos. 

Otra de las novedades que trae esta flexibilización es la exclusión del requisito relacionado con la acreditación de solvencia económica y la obligatoriedad de presentar antecedentes. Tampoco se deberá probar el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al ejercicio.  

Un dato relevante de esta modificación tiene que ver con el cumplimiento de la normativa del Banco Central que regula el ingreso y liquidación de divisas para permanecer en el registro. Tampoco será exigible acreditar el cumplimiento de sentencias y laudos dictados por organismos nacionales con competencia en materia de consumo o abastecimiento. 

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