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La medida que puede llevar a muchas empresas agropecuarias al borde de la quiebra

Tres de las entidades que integran la Mesa de Enlace pidieron a la Justicia modificar la tasa de interés que se aplica en casos de juicios laborales. Por qué el campo salió fuerte contra la nueva resolución.
Las entidades del campo reclaman por una modificación en el cálculo utilizado en los juicios laborales y argumentan que atenta contra la viabilidad de las empresas.
Las entidades del campo reclaman por una modificación en el cálculo utilizado en los juicios laborales y argumentan que atenta contra la viabilidad de las empresas.

Entidades del campo salieron de punta contra una medida que genera grandes dolores de cabeza en el sector de pequeñas y medianas empresas, y en el que las firmas agropecuarias no están exentas.

La Sociedad Rural Argentina (SRA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Confederación Intercooperativa Agropecuaria (Coninagro) solicitaron este miércoles ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) de la Capital Federal y la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) la modificación de la tasa de interés establecida por el Acta 2764/22. 

En el marco del reclamo, también pidieron que se reemplace la tasa aplicada a juicios laborales por una nueva tasa que incorpore parámetros de mayor razonabilidad, para no afectar la solidez económica financiera de las empresas.



El acta de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo cambió el criterio de actualización de los créditos laborales en una resolución del 7 de septiembre pasado. Allí estableció aplicar la capitalización anual sobre las tasas de interés establecidas en actas anteriores, de modo que en opinión de las entidades del campo se genera de ese modo "una nueva distorsión, esta vez muchísimo más grave, a cargo del empleador", indicaron tras resaltar que esta era injusta e inequitativa, en perjuicio de los empleadores.

La aplicación del acta, no sólo no aporta una solución en la materia, sino que produce un mayor desempleo. El punto es que difícilmente los empleadores, y especialmente las pequeñas y medianas empresas, se animen a tomar nuevos empleados, ante la posibilidad de que tener que afrontar una contingencia laboral, que tenga un costo mucho más elevado al del negocio en sí mismo. Así, se ocasiona una afectación de "enorme relevancia, comprometiendo seria, injusta y desproporcionadamente a las empresas", señalaron las entidades.

Factor de legalidad

Desde su punto de vista, la aplicación del Acta 2764/22 genera un resultado tan exorbitante que, no sólo es desproporcionado, sino que importa una alteración en la legislación laboral, considerando que las liquidaciones reflejan un excesivo aumento en los importes a pagar, "colisionando los parámetros indemnizatorios fijados en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT)", remarcaron.

En rigor, la tasa fijada en el acta supone, en la práctica, una modificación de la LCT. Con su aplicación se obtienen indemnizaciones mayores al mes por año, cambio que, indefectiblemente, requeriría de una la ley sancionada por el Congreso. De acuerdo a los demandantes y su asesoramiento legal, esta vía indirecta de variar judicialmente la ley de fondo viola el art. 31 de la Constitución Nacional. 

También va en contra del art. 75 inc. 12, mientras que únicamente es atribución del Congreso de la Nación dictar el Código del Trabajo. Y, finalmente, también se viola el art. 116 de la Constitución Nacional, dado que concierne a los tribunales el “conocimiento y decisión” de las causas a ellos sometidas, pero nunca y en ningún caso la modificación de las leyes. Por último, al cambiar la ley en forma indirecta se viola el derecho de propiedad.

Sólo el Congreso puede modificar la Ley de Contrato de Trabajo, pero no una resolución de la Justicia. 


"Si el Poder Judicial continuara desnaturalizando la ley, se trataría de confiscatoriedad o incluso de expropiación sin indemnización y es lo que está sucediendo con la tasa del Acta 2764/22, que, se reitera, termina estableciendo cifras que van desde 3 a 5 meses por año, cuando el art. 245 de la LCT establece que la indemnización por despido es de un mes por año", indicaron las entidades.

Razonabilidad

A modo de conclusión, la Rural, CAME y Coninagro señalan que conforme un parámetro de razonabilidad, la tasa más elevada del sistema financiero, es decir, la tasa efectiva anual (TEA) vencida o de libre destino, es el máximo que se puede aplicar, sin capitalización, justamente por ser la más elevada. Y se aclara que cualquiera fuera el parámetro, en ningún caso la capitalización puede ser múltiple, porque ello no es acorde con el esquema legal vigente.

La presentación de las tres entidades se acompañó de un “Informe Económico de Razonabilidad del Acta 2764”, suscripto por el titular del Estudio Lisicki Litvin & Asociados, César Litvin, que explica en detalle los argumentos detrás del pedido realizado a la Cámara del Trabajo, al establecer una tasa de interés sin capitalizar.

En ese sentido, se pide que pertenezca al menú que ofrece y/o tiene disponible el Banco Central de la República Argentina (BCRA).