AFIP modificó los valores a partir de los cuales los argentinos deben declarar determinadas transferencias
A través del Boletín Oficial, AFIP modificó los valores mínimos a partir de los cuales los contribuyentes están obligados a declarar transferencias de bienes inmuebles y automóviles y motos usadas.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó los valores mínimos a partir de los cuales los contribuyentes están obligados a declarar transferencias de bienes inmuebles y automóviles y motos usadas, a través de la resolución general 5362/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial.
Para los automóviles usados se aumentó de $600.000 a $1.100.000 el valor a partir del cual los sujetos que en forma habitual las realicen, deben declarar ante AFIP las operaciones de intermediación o compraventa por cuenta propia o de terceros.
Para las motos usadas, el valor a partir del cual se debe declarar la transferencia pasó de $ 240.000 a $ 450.000.
Por otra parte, se aumentó de $ 5 millones a $ 9,4 millones el valor a partir del cual los propietarios se encuentran obligados a obtener el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI) con carácter previo a la negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir.
Del mismo modo, se incrementó de $ 2,4 millones a $ 4,5 millones el valor a partir del cual los propietarios deberán obtener, con carácter previo a la realización del acto, el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA).

La AFIP también determinó que todos estos valores serán actualizados anualmente, con vigencia a partir del 1 de abril de cada año, por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministre el Instituto de Estadística y Censos (Indec).

El Gobierno estrena la medición semanal de inflación con un 2%

A un mes de las elecciones, Massa anunció nuevas medidas para trabajadores

Qué esconde el dato de empleo que el Gobierno muestra orgulloso
