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AFIP benefició a un sector económico con el pago de Ganancias

Los sectores que forman parte de esta medida son extracción de petróleo crudo, extracción de gas natural, fabricación de productos de la refinación de petróleo y generación de energía térmica.

Redacción MDZ
Redacción MDZ lunes, 4 de diciembre de 2023 · 11:02 hs
AFIP benefició a un sector económico con el pago de Ganancias
Foto: NA

La AFIP estableció un pago a cuenta de Ganancias a las empresas del sector hidrocarburífero, como consecuencia de los "ingresos extraordinarios" que obtuvieron este año y el anterior por su actividad.

La decisión se formalizó por medio de la Resolución General 5453/2023 publicada este lunes en el Boletín Oficial.

Los sectores que forman parte de esta medida son extracción de petróleo crudo (incluye arenas alquitraníferas, esquistos bituminosos o lutitas, aceites de petróleo y de minerales bituminosos, petróleo); extracción de gas natural (incluye gas natural licuado y gaseoso); fabricación de productos de la refinación de petróleo y generación de energía térmica convencional (incluye la producción de energía eléctrica mediante máquinas turbo-gas, turbo vapor, ciclo combinado y turbo diesel).

"Con el objeto de sostener el impulso redistributivo de la política fiscal y frente a la manifestación de elevada capacidad contributiva de ciertos sectores económicos, razones de administración tributaria y equidad tornan oportuno establecer un pago a cuenta extraordinario del impuesto a las Ganancias que deberán ingresar los sujetos pertenecientes a esos sectores", justificó el ente recaudador.

El pago a cuenta es para aquellas compañías que en la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2022 ó 2023, según corresponda, hubieran informado un resultado impositivo que sea igual o superior a $600 millones, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores, de acuerdo con el texto oficial.

La AFIP determinó además que a los efectos de la determinación del pago a cuenta, los sujetos alcanzados deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2022, en el caso de personas jurídicas cuyo cierre de ejercicio comercial hubiera operado entre octubre y diciembre de 2022, ambos inclusive.

En tanto, los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio comercial hubieran operado entre enero y septiembre de 2023, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2023.

El monto del pago a cuenta se determinará aplicando la alícuota del 15% sobre el resultado impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores- del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago, según la Resolución General.

En aquellos casos en que se haya declarado resultado impositivo por una o más actividades promovidas, el contribuyente podrá deducir del importe del pago a cuenta el monto correspondiente a la desgravación por dicha actividad, puntualizó la AFIP.

Y señaló que el pago a cuenta determinado será abonado en tres cuotas iguales y consecutivas, entre diciembre de este año y mayo del que viene.

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