Impuestos

AFIP aumentará los controles virtuales: ¿cuáles son los cambios?

Se unifica la fiscalización impositiva de las cuentas bancarias a las fiscales. Se examinarán todas las operaciones que tengan ingresos de $10.000 o más al mes y las criptomonedas deberán ser declaradas.

MDZ Dinero
MDZ Dinero jueves, 22 de julio de 2021 · 12:04 hs
AFIP aumentará los controles virtuales: ¿cuáles son los cambios?
La resolución no altera la normativa que pesa sobre los operadores de billeteras virtuales como Mercado Pago, Ualá, Moni o Nubi. Foto: Archivo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) impuso nuevos controles a las operaciones virtuales. La Resolución General 5.029 publicada hoy en el Boletín Oficial detalla la incorporación de los proveedores de servicios de pago a un régimen de información equivalente al que pesa sobre el resto del sistema financiero. Este cambio le permitirá al organismo recaudador tener información detallada de los movimientos en las billeteras virtuales y otros servicios fintech.

A partir de la medida publicada hoy, la AFIP dispuso la incorporación de los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) al régimen de información previsto en la Resolución General 4614 para las transacciones de activos efectuadas mediante herramientas y aplicaciones informáticas.

La nueva resolución alcanza a los administradores de las billeteras virtuales y otras plataformas que antes estaban excluidos. A partir de hoy, AFIP pondrá la lupa en la verificación de las liquidaciones del impuesto sobre los débitos y créditos por parte de los PSP. De esa forma podrá identificar a los titulares de las cuentas de pago, y realizar una trazabilidad de las transferencias de fondos que realizan y detectar maniobras de evasión, entre otras.

El comunicado publicado anuncia que “la incorporación de los nuevos agentes de información al régimen informativo se realiza en el marco de las modificaciones efectuadas en la Ley del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. Dichos cambios establecieron que estarán alcanzadas por el gravamen las personas jurídicas que realicen operaciones en cuentas de pago, debiendo actuar como agente de retención y liquidación los PSP”.

La medida unifica la fiscalización impositiva de las cuentas bancarias a las fiscales

Información a presentar

Los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) deberán presentar mensualmente la siguiente información desde el período julio 2021 en el caso de registrar ingresos totales iguales o superiores a $10.000. La nómina de cuentas con las que se identifican a cada uno de los clientes, así como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan. También los montos totales expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas.

- Respecto de las cuentas a informar: tipo y número de cuenta, cantidad de integrantes y tipo de identificación y carácter de cada uno de los integrantes que componen la cuenta informada. Tipo de operación: apertura, cierre, modificación. Fecha de apertura, cierre y modificación, según el tipo de operación de que se trate. Clave Virtual Uniforme (C.V.U.)

- Respecto de los movimientos operados en las cuentas informadas: monto total de los ingresos o egresos efectuados. Tipo de ingreso o egreso (efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera, moneda digital). Saldo mensual de las cuentas en pesos argentinos, en moneda extranjera y/o en moneda digital o criptomoneda. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) o Clave Virtual Uniforme (C.V.U.), según corresponda.

- Respecto de los individuos involucrados en las cuentas informadas: se hace una diferenciación entre los individuos que residen en Argentina a los cuales se solicita, apellido y nombre, razón social o denominación de los titulares o sujetos intervinientes en las operaciones y  CUIT si se trata además de contribuyentes inscriptos ante la AFIP.  Si se trata de sujetos no inscriptos ante la AFIP se solicita CUIL, CDI, CIE o DNI.

En el caso de sujetos residentes en el exterior: si son personas humanas se pide, apellido y nombre, DNI o número de pasaporte y el número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF), si lo posee. Para las personas jurídicas: razón social o denominación, número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF).

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