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Empresas de Economía del Conocimiento no pagarán derechos de exportación

La AFIP indicó que las empresas exportadoras de servicios pasarán de abonar un 5% a 0% en concepto de derecho de exportación.

Inversor Global
Inversor Global jueves, 24 de junio de 2021 · 15:54 hs
Empresas de Economía del Conocimiento no pagarán derechos de exportación
Foto: AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que las empresas correspondientes al sector de Economía del Conocimiento que se dedican a exportar servicios no pagarán más el derecho de exportación. De esta forma, se ahorrarán el anterior 5%.

La resolución

La Resolución General 5013 de la AFIP operativiza el beneficio establecido en el decreto 1034/20 de reducción de la alícuota. Allí se fija el derecho de exportación en 0% para prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, siempre que sean efectuadas por los inscriptos en el “Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”.

El Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, creado por la Ley 27.506, apunta a promover nuevas tecnologías, generar valor agregado, fomentar el empleo de calidad, facilitar el desarrollo de pymes y aumentar las exportaciones de las empresas que se dediquen a servicios basados en el conocimiento. Las modificaciones a la ley otorgaron un carácter más progresivo, equitativo, federal y solidario.

Los destinatarios

Para acceder al beneficio de derecho de exportación cero, las firmas deben estar inscriptas en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (Registro EDC).

En el caso de beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software que hayan ratificado su voluntad de continuar con la adhesión al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, la alícuota del 0% será aplicable a las exportaciones realizadas a partir del 22 de diciembre de 2020, inclusive, debiendo cumplir con la obligación de determinación de los respectivos derechos de exportación.

Cuando se trate de exportadores que hubieran abonado los derechos de exportación previstos en el Decreto N°1.201/18, por operaciones alcanzadas por la alícuota del 0%, para su aplicación este organismo confeccionará, de corresponder, una declaración jurada F. 1318 rectificativa por cada período mensual comprendido.

Este formulario se pondrá a disposición a partir del mes inmediato siguiente a la fecha en que la autoridad de aplicación informe a la AFIP la inscripción del beneficiario en el Registro EDC, para su conformidad y presentación.

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