Obligatorio

Alerta: ¿qué hacer si no me pagan el aguinaldo?

El aguinaldo es un pago obligatorio para todos aquellos que trabajan en relación de dependencia. Las empresas tiene tiempo hasta el 30 de junio.

MDZ Dinero
MDZ Dinero miércoles, 26 de mayo de 2021 · 14:30 hs
Alerta: ¿qué hacer si no me pagan el aguinaldo?
Foto: Bloomberg

Todos los trabajadores en relación de dependencia recibirán próximamente la primera mitad del salario anual complementario (SAC), es decir, el medio aguinaldo. Las empresas tienen tiempo para pagarlo hasta el 30 de junio, pero si en este momento de crisis el empleador no lo hace, hay medidas que se pueden tomar para exigir el pago.

 La pandemia de coronavirus arrasó con la economía y muchas compañías, principalmente PyMEs, se encuentran atravesando un momento difícil. Sin embargo, esto no es motivo para no pagar el aguinaldo, ya que es obligatorio por ley.

 ¿Qué dice la ley argentina sobre el aguinaldo?

En el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo se estipula que las empresas deben pagar el salario anual complementario en dos mitades: una hasta el 30 de junio y otra hasta el 18 de diciembre. Este salario, que se conoce como aguinaldo, equivale en junio al 50% de la mejor remuneración del primer periodo y otro 50% del segundo periodo.

 Es importante destacar lo siguiente: el sueldo se debe pagar el último día hábil del mes, pero el empleador tiene tiempo para hacerlo hasta el cuarto día hábil. Esta situación no se aplica con el aguinaldo. Es obligatorio que se pague antes del 30 de junio y antes del 18 de diciembre, no hay un plazo adicional.

 ¿Qué hacer si la empresa no paga el aguinaldo?

Según la misma ley, si el empleador supera esta fecha sin pagar el aguinaldo, el empleado puede intimidar vía carta documento para reclamar el pago y puede tomar medidas legales. Además, esto tampoco serviría para un despedido, ya que la justicia laboral debe fallar a favor del empleado para que le paguen lo que corresponde.

 "En caso de encontrarse impagos muchos salarios, el trabajador podría pedir la extinción del vínculo (si se intima bajo tal apercibimiento, y el empleador incumple), pero por la falta de pago solo del aguinaldo (o de un solo salario) no podría considerarse despedido, menos en una situación tan crítica con esto. La falta de pago de un salario, a mi criterio y a criterio de vasta doctrina y jurisprudencia, no amerita la extinción del vínculo", explicó el abogado laboralista Isaias Torres López a El Cronista.

Cómo calcular lo que deben pagar de aguinaldo

Tanto para el aguinaldo de junio como para el diciembre, la fórmula que se debe emplear es la misma:

  •     Determinar cuál es el sueldo neto mensual (el sueldo neto es lo que se cobra en mano, ya con todos los impuestos excluidos).
  •     Dividir entre 30 días el salario neto mensual. Por ejemplo: 13.000 pesos / 30 días = $433.33 de salario diario.
  •     Luego tomar el salario diario y multiplicarlo por 15 días: 433.33 pesos x 15 días = $6,500.
  •     El resultado es el aguinaldo que debe percibir el empleado en junio y lo mismo se debe hacer en diciembre.

En cualquier caso, es tu derecho reclamar lo que te corresponde, y en estos casos, la ley ampara al empleado que es quien debe recibir todos los pagos en tiempo y forma.
 

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