Impuestos

Monotributo: qué pasará con las personas que no pagaron según la AFIP

El organismo de recaudación anunció que ningún contribuyente que se encuentre dentro de la categoría de monotributo será dado de baja por falta de pagos durante el mes de abril.

Inversor Global
Inversor Global viernes, 23 de abril de 2021 · 19:39 hs
Monotributo: qué pasará con las personas que no pagaron según la AFIP

Por Gonzalo Andrés Castillo

A través de un comunicado oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer su cambio de políticas momentáneas con respecto al incumplimiento de pago durante el presente mes.

Según informa la entidad, ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por falta de pago de sus obligaciones durante abril. Además, se mantiene la suspensión de las exclusiones correspondientes al mes en curso y todo otro proceso sistémico vinculado al encuadre y categorización de los contribuyentes.

“La extensión de los beneficios forma parte del proceso de reglamentación de las modificaciones previstas en el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes aprobado por el Congreso”, indica el comunicado publicado en el sitio web oficial de AFIP.

De acuerdo a la información difundida, los cambios introducidos por la Ley 27.618 alivian la carga de los contribuyentes que son excluidos del régimen simplificado, generan un vínculo entre este régimen y el general y resuelve el inconveniente transitorio de actualización del monotributo durante el año pasado.

A su vez, la Resolución General 4973 garantiza que ningún monotributista sea dado de baja de oficio de régimen por falta de pago ni sea excluido mientras se perfeccionan los cambios introducidos en el régimen.

“La ley estableció que la AFIP será la encargada, por única vez, de volver a categorizar a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado, aun cuando esa adhesión hubiese ocurrido a partir del 1° de enero de 2021, inclusive, en la categoría que les corresponda, considerando los valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados que resulten de la actualización que se efectúe en los términos del párrafo precedente y la información oportunamente declarada por los mencionados pequeños contribuyentes”, se explica.

Por otra parte, los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado podrán solicitar la modificación de la referida nueva categoría. Y, la falta de manifestación expresa implicará su ratificación.

Asimismo, la norma dispone que el pago fuera de término del importe en concepto de impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales, correspondiente a las cuotas del Régimen Simplificado cuyo vencimiento hubiera operado entre el 1° de enero de 2021 y el mes inmediato anterior al de la nueva categorización, no dará lugar a intereses resarcitorios.

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