Justicia Federal

Salió otro fallo que exime a un empresario de pagar el Impuesto a la Riqueza

Hasta el momento, se conocieron dos fallos a favor y uno en contra sobre la misma medida cautelar que solicita no pagar este impuesto, también llamado por el Gobierno como el “Aporte Solidario Extraordinario”.

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MDZ Dinero miércoles, 24 de marzo de 2021 · 18:56 hs
Salió otro fallo que exime a un empresario de pagar el Impuesto a la Riqueza
Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ

Una vez más, la Justicia hizo lugar a una medida cautelar presentada por un empresario para no pagar el Impuesto a la Riqueza. De este modo, ya se conocen dos fallos a favor de empresarios y uno a favor de la Afip. 

Según informa el diario La Nación "de acuerdo con el texto judicial, la jueza federal Cecilia Gilardi Madariaga de Negre resolvió darle lugar a la medida cautelar solicitada por Nicolás José Mc Loughlin y 'disponer que la parte accionada (la AFIP) se abstenga de aplicarle las disposiciones emergentes de la Ley 27.605'”.

En el amparo presentado por el empresario, se alegó que ese impuesto atenta contra su derecho a la propiedad y que pagar el aporte “afecta a su capacidad contributiva al menoscabar significativamente su renta, gravada ya por el Impuesto sobre los Bienes Personales”.

“El aporte es en realidad un impuesto, que fue creado por ley; se exige sin contraprestación; en forma coercitiva, no es voluntario u optativo; está destinado a contribuir a financiar gasto público y su hecho imponible no hace más que poner de manifiesto la capacidad contributiva del patrimonio. El hecho imponible del aporte extraordinario resulta análogo e incluso idéntico y aún más gravoso que el del Impuesto sobre los Bienes Personales, produciendo una ilegítima duplicidad tributaria sobre una misma capacidad contributiva”, argumentó Mc Loughlin.

Los casos que se conocen hasta el momento

Este último fallo lo firmó la jueza Madariaga de Negre, que semanas atrás también le concedió la medida cautelar a Alejandro Scannapieco. "Ambos fallos, tanto el de Scannapieco como el de Mc Loughlin, tienen las mismas condiciones: la decisión tendrá una vigencia de tres meses con una caución real de $100.000 hasta que se resuelva la cuestión de fondo".

Por otra parte, también existe un fallo del juez federal de Bell Ville (Córdoba) que rechazó la cautelar presentada por el empresario rural José Luis Prado Lardizábal por la misma carga.

 

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