Habilitación

AFIP: empleados y jubilados ya pueden recuperar el 35% por la compra de dólares

Desde este lunes los empleados en relación de dependencia y los jubilados tienen habilitada la opción de solicitar la devolución del 35% de retención por la compra de dólar ahorro y consumos en moneda extranjera.

MDZ Dinero
MDZ Dinero martes, 9 de febrero de 2021 · 10:25 hs
AFIP: empleados y jubilados ya pueden recuperar el 35% por la compra de dólares
Empleados y jubilados ya pueden tramitar la devolución del 35% por la compra de dólares.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) desde este lunes permite que los empleados en relación de dependencia y los jubilados soliciten la devolución del 35% de retención por la compra de dólar ahorro, pagos de consumos con tarjetas de crédito en moneda extranjera, y contrataciones de servicios en el exterior a través de agencias de turismo, entre otros rubros.

Esto se debe a que se habilitó la opción correspondiente dentro del servicio Siradig Trabajador, a partir de la cual las personas que sean alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias pueden deducir todos estos gastos.

Para llevar a cabo la solicitud, los interesados deberán enviar toda la información correspondiente a su empleador al momento de completar el formulario 572, utilizado para las deducciones de este gravamen, para que luego la AFIP evalúe cada caso. Dentro de la web de AFIP el contribuyente tiene que ir a la sección “Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta”, después elegir la opción “Pago a Cuenta - Resolución General (AFIP) 4815/2020” y ahí seleccionar los montos percibidos oportunamente.

Respecto de las operaciones que se hayan realizado en lo que va de 2021, si bien los empleados deben informarlas mensualmente a través del mismo formulario web 572, recién se podrán computar en la liquidación anual o final según la información consignada por Infobae.

Para las personas que no estén alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias ni por el de Bienes Personales deberán tramitar este reintegro directamente con la AFIP, pero deberán contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), un Domicilio Fiscal Electrónico y una “Clave Fiscal”, además de informar el CBU de la cuenta bancaria propia, donde se depositará el saldo a favor.

Si el contribuyente detecta que tuvo percepciones no informadas, el sistema permitirá incorporarlas manualmente, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas (por ejemplo, último día del período correspondiente al extracto bancario, fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta, fecha del comprobante, factura y/o documento equivalente).

El paso a paso del trámite en AFIP para los que no pagan Ganancias

 

1) Ingresar con “Clave Fiscal” al servicio “Mis Aplicaciones Web”

2) Seleccionar la opción “Nuevo” que se encuentra en el margen superior izquierdo. Como consecuencia se abrirá una nueva pantalla donde se tiene que seleccionar nombre y los siguientes campos:

* Organismo: AFIP

* Formulario: F746/A - Devoluciones y transferencias

* Período Fiscal: indicar el período por el cual se solicita la devolución, con el formato AAAAMM.

Finalmente, seleccionar “Aceptar”

3) A continuación el sistema mostrará el detalle de percepciones registradas en “Mis Retenciones” para ese período. Se debe tildar cuáles son las que se quiere tramitar en devolución.

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