Impuesto a la riqueza

El “Aporte Solidario” en la recta final: cuestionamientos

Los sujetos alcanzados por el “aporte solidario” tendrán hasta el día 30 de marzo de 2021 para la presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante.

Andres Nicastro - Ignacio Nazar miércoles, 24 de febrero de 2021 · 09:00 hs
El “Aporte Solidario” en la recta final: cuestionamientos
Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ

La AFIP, mediante la RG N° 4930/2021 publicada el día 8 de febrero del corriente año, ha dado la estocada final al denominado impuesto a la riqueza sancionado por la ley 27.605 y reglamentado por el Poder Ejecutivo Nacional a través del DR N° 42/2021.

En relación a los sujetos alcanzados por la norma, la RG N° 4930/2021 no brinda novedades al respecto, por lo que se mantiene lo establecido en la propia ley, la que incluye a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, y además, las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior únicamente por la totalidad de sus bienes en el país, siempre y cuando el valor de sus bienes supere los $200.000.000.

Uno de los puntos salientes de la mencionada resolución está dado por el criterio fijado para la valuación de los bienes, pues el organismo recaudador pondrá a disposición de los sujetos alcanzados la información necesaria para realizar la valuación de los bienes en sus sistemas informáticos que deberán ser utilizados por los contribuyentes a la hora de confeccionar la declaración jurada del “aporte solidario”.

En cuanto a la repatriación de activos financieros, se establece que quienes repatrien deberán elaborar un informe especial extendido por un contador público independiente matriculado, el que deberá expedirse acerca de la razonabilidad, existencia y legitimidad del total de activos situados en el exterior. Es importante recordar que mediante la repatriación del 30% de los activos financieros situados en el exterior, los sujetos quedarán exentos de pagar el diferencial de la alícuota prevista en la normativa.

Los sujetos alcanzados por el “aporte solidario” tendrán hasta el día 30 de marzo de 2021 para la presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante. Es importante destacar que no está admitida la compensación.

Pareciera que a los fines de detectar a aquellos sujetos que, mediante algún acto jurídico legal se despojaron de sus bienes o de parte de ellos, la resolución establece la obligación de presentar declaraciones juradas informativas acerca de la titularidad de sus bienes al 20 de marzo del año pasado la que deberá ser presentada por:

  • Sujetos alcanzados por el aporte solidario y extraordinario
  • Sujetos no alcanzados, cuyos bienes al 31 de diciembre de 2019 se encontrarán valuados en una suma igual o superior a pesos ciento treinta millones ($ 130.000.000).
  • Sujetos no alcanzados, cuyos bienes al 31 de diciembre de 2018 se encontrarán valuados en una suma igual o superior a pesos ochenta millones ($ 80.000.000).

Además, los sujetos no alcanzados por el aporte, pero comprendidos en el régimen informativo, deberán también declarar los bienes de su titularidad al 18 de diciembre de 2020. La presentación deberá efectuarse desde el 22 de marzo y hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.

Entendemos que esta obligación tiene su razón de ser en aquél artículo de la ley que establece que cuando haya variaciones en los bienes sujetos al aporte, durante los 180 días inmediatos anteriores al 18 de diciembre de 2020 –fecha de entrada en vigencia de la ley-, que hicieran presumir un accionar evasivo del contribuyente destinado a eludir el pago, el organismo recaudador dispondrá que aquellos se computen a la hora de determinar el aporte solidario.

A pesar de las reglamentaciones de la AFIP y del Poder Ejecutivo Nacional, todavía subsisten cuestionamientos e interrogantes muy controvertidos. Esto se debe a que la ley que creó el “aporte solidario” es deficiente y los encargados de reglamentarla incurrieron en excesos.

Dentro de los aspectos más cuestionados podemos mencionar las elevadas alícuotas dispuestas por la ley 27.605, que al sumarlas con las de impuesto a los bienes personales llegan al 7,5% lo cual es sumamente excesivo y en muchos casos podría devenir en la confiscatoriedad del impuesto en cuestión, ya que las rentas del año no alcanzarían para abonar el impuesto y por ende se vería afectado el derecho de propiedad amparado por nuestra Constitución Nacional.

Otro tema que ha dejado mucha tela para cortar es la pretensión de gravar los bienes aportados a trust irrevocables. Este aspecto es claramente inconstitucional si se demuestra que el sujeto se ha desapoderado plenamente de los bienes y no posee disponibilidad, tanto jurídica como económica, sobre éstos.

Además, se encuentra el tema referido a la aplicación retroactiva e inconstitucional del “aporte solidario” a los argentinos que perdieron su residencia. Aquí se pretender incluir a las personas humanas que, desde el 31 de diciembre de 2019, dejaron de ser residentes fiscales en Argentina y a las personas de nacionalidad argentina domiciliadas o con residencia en jurisdicciones no cooperantes o considerados de baja o nula tributación. Hay un aspecto que torna inconstitucional lo establecido, ya que se considera la residencia fiscal en una fecha anterior al día 18 de diciembre de 2020 –fecha de sanción de la ley-, tornándose un impuesto retroactivo que conlleva la violación al principio de legalidad según el cual las leyes rigen desde su vigencia.

Todas estos cuestionamientos -confiscatoriedad, retroactividad, desconocimiento de actos jurídicos válidos-, sólo conducen a la litigiosidad del mismo y, en tal caso, resta esperar a que se expide la justicia acerca de los diversos planteos que seguramente harán los contribuyentes que consideran violado el derecho de propiedad o el principio de legalidad.

Por:

Andres Nicastro - Socio del Estudio Lisicki, Litvin y Asociados – Sucursal Mendoza

Ignacio Nazar - Abogado del Departamento Contencioso y Tributario en el Estudio Lisicki, Litvin y Asociados – Sucursal Mendoza

Para más información, ingresar en www.LLyAsoc.com.

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