A partir de marzo

Contratos de alquiler y AFIP: esto es lo que tenés que saber

Desde marzo es obligario registrar ante el fisco los contratos de locación y hay tiempo hasta el 15 de abril para hacerlo. ¿En qué consiste? ¿Quiénes están excluidos? ¿Qué sucede con las inmobiliarias? ¿Por qué es una medida polémica?

MDZ Dinero
MDZ Dinero viernes, 19 de febrero de 2021 · 11:17 hs
Contratos de alquiler y AFIP: esto es lo que tenés que saber

El Régimen de Registración de contratos de locación de Inmuebles en AFIP comienza a regir el próximo 1 de marzo, por lo que los propietarios de inmuebles destinados a vivienda, a turismo, inmuebles rurales o comerciales deberán registrar el contrato de locación. Y comprende aquellos realizados a partir del 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes al 1 de marzo de 2021; como también los celebrados entre el 1 y el 31 de marzo de 2021 inclusive

Los contratos alcanzados por este régimen se deben registrar a través del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE” al que se accede con clave fiscal.

¿Qué tipo de contratos afecta?

  • Locaciones de bienes inmuebles urbanos.
  • Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales.
  • Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.
  • Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

¿Quiénes deben hacerlo?

  • Personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas cualquiera sea la forma que adopten, que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados, están obligados a la registración del contrato.

¿Quiénes están excluidos de cumplir esta normativa?

  • Cuando las partes sean exclusivamente el Estado nacional, los Estados provinciales, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los municipios, sus respectivas reparticiones, entes centralizados o descentralizados, excluidos las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 22.016 y sus modificaciones, los locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores quedarán eximidos de la obligación de registración.


¿Qué sucede con las inmobiliarias y otros intermediarios?

  • No tienen obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles. Sin embargo, podrán hacerlo en representación de los locadores o arrendadores. En estos casos la registración implicará:
  1. Que el locador, arrendador, sublocador o subarrendador quedará exceptuado de registrar el contrato.
  2. Que el intermediario confirma la participación en la operación económic


Si bien entrará en vigencia a partir del 1 de marzo, hasta el 15 de abril de este año hay plazo para registrar:

  • Contratos celebrados a partir del día 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes al 1 de marzo de 2021.
  • Contratos celebrados entre el 1 y el 31 de marzo de 2021 inclusive.

 

Fuentes: Infobae - AFIP - Filo News.

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