Contratos de alquiler y AFIP: esto es lo que tenés que saber
El Régimen de Registración de contratos de locación de Inmuebles en AFIP comienza a regir el próximo 1 de marzo, por lo que los propietarios de inmuebles destinados a vivienda, a turismo, inmuebles rurales o comerciales deberán registrar el contrato de locación. Y comprende aquellos realizados a partir del 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes al 1 de marzo de 2021; como también los celebrados entre el 1 y el 31 de marzo de 2021 inclusive
Los contratos alcanzados por este régimen se deben registrar a través del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE” al que se accede con clave fiscal.
¿Qué tipo de contratos afecta?
- Locaciones de bienes inmuebles urbanos.
- Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales.
- Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.
- Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.
¿Quiénes deben hacerlo?
- Personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas cualquiera sea la forma que adopten, que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados, están obligados a la registración del contrato.
¿Quiénes están excluidos de cumplir esta normativa?
- Cuando las partes sean exclusivamente el Estado nacional, los Estados provinciales, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los municipios, sus respectivas reparticiones, entes centralizados o descentralizados, excluidos las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 22.016 y sus modificaciones, los locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores quedarán eximidos de la obligación de registración.
¿Qué sucede con las inmobiliarias y otros intermediarios?
- No tienen obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles. Sin embargo, podrán hacerlo en representación de los locadores o arrendadores. En estos casos la registración implicará:
- Que el locador, arrendador, sublocador o subarrendador quedará exceptuado de registrar el contrato.
- Que el intermediario confirma la participación en la operación económic
Si bien entrará en vigencia a partir del 1 de marzo, hasta el 15 de abril de este año hay plazo para registrar:



