Deudas

Moratoria 2021: esperado y necesario alivio para los contribuyentes

La ley sancionada contempla dos aspectos fundamentales: por un lado, la condonación de deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social menores a $100.000; y, por otro lado, la ampliación de la moratoria establecida por la ley 27.541 y modificada por la ley 27.562.

Contenido externo miércoles, 10 de noviembre de 2021 · 11:54 hs
Moratoria 2021: esperado y necesario alivio para los contribuyentes

Cr. Andrés Nicastro, Socio del Estudio Lisicki, Litvin & Asociados – Oficina Mendoza

A fines de octubre del corriente año, la Cámara de Senadores sancionó la ley de “Alivio fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el covid-19”, la cual había sido aprobada previamente por Diputados.

La ley sancionada contempla dos aspectos fundamentales: por un lado, la condonación de deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social menores a $100.000; y, por otro lado, la ampliación de la moratoria establecida por la ley 27.541 y modificada por la ley 27.562.

A continuación, resaltaremos los puntos más sobresalientes de la nueva moratoria:

  • Condonación de deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social inferiores a $100.000 vencidas hasta el 31 de agosto de 2021: esta medida alcanza a entidades religiosas, asociaciones, fundaciones, entidades civiles sin fines de lucro, entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, MiPyMes y personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideras pequeños contribuyentes. La condonación abarca el capital adeudado, multas y demás sanciones.
  • Rehabilitación de moratorias caducas: se extiende la vigencia de la moratoria establecida por la ley 27.541 y 27.562, siempre que la caducidad se haya producido antes del 31 de agosto de 2021.
  • Ampliación moratoria 2020: prorroga la vigencia para que los contribuyentes adhieran obligaciones vencidas al 31 de agosto del corriente año.
  • Condonación de intereses: tanto de resarcitorios como de punitorios, dependiendo el porcentaje que exceda del capital adeudado y del tipo de contribuyente.
  • Suspensión de acciones penales: la cancelación de la deuda producirá la extinción de la acción penal tributaria o aduanera.
  • Cantidad de cuotas y pago a cuenta: los planes de facilidades de pago dispondrán de un máximo de 36, 60 o 120 cuotas, dependiendo el tipo de deuda y contribuyente. La primera cuota no vencerá antes del 16 de diciembre de 2021.
  • Tasa de interés: se establece una tasa fija del 1,5%, 2% y 3% mensual por un período determinado, dependiendo el tipo de contribuyente y, luego, se fija una tasa BADLAR.
  • Causales de caducidad de los planes de pago: por falta de pago de hasta 3 o 6 cuotas, dependiendo el tipo de contribuyente; por invalidez del saldo de libre disponibilidad utilizado para compensar la deuda; falta de aprobación judicial del avenimiento en los plazos que determine la normativa complementaria a dictar; falta de obtención del Certificado MIPYME.
  • Cabe mencionar que persisten las causales de caducidad respecto de aquellas grandes empresas que realicen operaciones cambiarias para acceder al dólar MEP o CCL.
  • Algo novedoso es que la distribución de dividendos no generará la caducidad del plan de pago.
  • Deuda proveniente de actividad fiscalizadora de la AFIP: se establece un plan especial con un mínimo de 48 y un máximo de 120 cuotas, dependiendo el tipo de contribuyente.

Ya sancionada la ley, lo único que resta es su publicación en el Boletín Oficial y que la AFIP proceda con su reglamentación.

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