Esta medida del Banco Central afecta a quienes tienen perlas, caviar y bebidas de lujo
Continúan las medidas para preservar las reservas del Banco Central.
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) anunció una nueva medida que tiene como principal objetivo la restricción del acceso al dólar en el caso de las importaciones de bienes de lujo.
La noticia se dio a conocer el pasado 6 de enero mediante un comunicado oficial que emitió la autoridad bancaria.
¿En qué consiste la nueva medida del Banco Central?
El comienzo del comunicado es elocuente: “El Directorio del Banco Central de la República Argentina dispuso que los importadores de bienes suntuarios y de un conjunto específico de bienes finales deberán obtener financiamiento antes de acceder al mercado oficial para cancelar los pagos”.
Como se observa, esta medida está orientada para aquellas empresas que importan distintos tipos de productos costosos para luego venderlos en el país.
“La medida identifica las posiciones del Nomenclador Común del Mercosur alcanzadas, que involucran un monto global mensual de 300 millones de dólares en el caso de bienes finales y de 25 millones de dólares en bienes suntuarios”.
Como su nombre lo indica, los bienes suntuarios comprenden una serie de productos que se destacan por su carácter lujoso, costoso y ostentoso.
“Los importadores recién podrán acceder al mercado oficial a partir de los 90 días desde el despacho a plaza para los productos finales y a partir de 365 días para los bienes identificados como suntuarios”.
Banco Central: ¿cuáles son los productos afectados por la nueva medida?
Teniendo en cuenta que la medida está enfocada en el valor económico de los productos en sí, la variedad de los mismos es sumamente numerosa.
En otras palabras, la nueva disposición del Banco Central abarca varios tipos de productos. Algunos de los alcanzados son los autos y las motos de alta gama.
Algo similar ocurre con los jets privados cuyo valor sea superior al millón de dólares.
Por lo demás, otros de los productos afectados son:
- Embarcaciones recreativas.
- Bebidas cuyo precio sea superior a 50 dólares (champagne, whisky, licores, etcétera).
- Caviar.
- Perlas, diamantes y demás piedras preciosas.
Por último, es importante mencionar que la medida se encuentra en vigencia “para todos los bienes que hayan sido embarcados en origen a partir del 7 de enero de 2021”.