Anticipo de Ganancias

Dólar ahorro: cómo y cuándo se recuperará el 35% de recargo

La duda que surge de cara a la reactivación de la operatoria de dólar ahorro con las nuevas medidas del Banco Central es cuándo se podría recuperar ese anticipo de Ganancias y Bienes Personales en caso de pagar el impuesto y también en caso de no hacerlo.

MDZ Dinero
MDZ Dinero martes, 29 de septiembre de 2020 · 08:40 hs
Dólar ahorro: cómo y cuándo se recuperará el 35% de recargo

El jueves comienza octubre y se espera que una gran cantidad de personas se vuelque a comprar su cupo de USD 200 con las nuevas restricciones dispuestas por el Banco Central. El dólar ahorro actualmente se consigue a $132 en los bancos, en virtud de que al precio oficial hay que sumarle el 30% del impuesto PAIS y un 35% de anticipo del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales. Lo mismo sucede con los consumos de tarjeta de crédito o débito en moneda extranjera.

La duda que surge de cara a la reactivación de la operatoria de dólar ahorro es cuándo se podría recuperar ese anticipo de Ganancias y Bienes Personales en caso de pagar el impuesto y también en caso de no hacerlo.

Este cargo extra se instrumentó como una percepción de la AFIP, algo similar a lo ocurrido en Argentina entre 2011 y 2015. En aquel momento se establecieron diferentes mecanismos para recuperar ese porcentaje de recargo y ahora también se implementaría un modelo similar.

Cabe destacar que, en caso de producirse la recuperación del adelanto, recién ocurriría año siguiente, en pesos y sin ninguna actualización, por lo cual lo terminaría licuando la inflación.

En caso de los gastos con tarjeta de crédito, hay que ver cómo se aplica. Si se toma el mismo criterio de cuando empezó el Impuesto PAIS, las compras hasta el 15 de septiembre no deberían estar alcanzadas. Tampoco debería aplicarse si se cancelan con dólares (en lugar de pesos).

Según la norma de AFIP, la percepción se toma como un impuesto ingresado, es decir, es un tributo cobrado por anticipado. Por este motivo, aquellos que pagan el Impuesto a las Ganancias o a los Bienes Personales lo podrán descontar del monto anual que tengan que pagar ente recaudador.

En el caso del resto de las personas, que no pagan esos impuestos, se establecerá un sistema para solicitar la devolución a través de la página web de la AFIP que aún no se ha instrumentado.

¿Cómo será la devolución?

Los contribuyentes del Impuesto a las Ganancias deberán tomar la percepción a cuenta de este gravamen, mientras que los contribuyentes de Bienes Personales (monotributistas y otros que no paguen Ganancias) lo computarán contra este impuesto.

El 35% extra sobre la compra de dólares se recuperará el año calendario siguiente de la percepción, ya que hay que incluirla en la declaración jurada anual de los impuestos, que vence a mediados del año siguiente.

La AFIP no aclaró si, como sucedió hasta 2015, los empleados en relación de dependencia y los jubilados (que no presentan DDJJ sino que pagan Ganancias a través de su recibo de haberes) podrán informar del pago a cuenta a través del Siradig. De esta manera, su agente de retención (empleador, Anses o Caja de Jubilaciones) lo incluiría en la liquidación anual del impuesto. Habrá que esperar ya que esto recién ocurre al año siguiente.

Si la percepción del año supera el monto a pagar de los impuestos, quedará un saldo que se podrá aplicar a cancelar otras obligaciones tributarias, según establece la AFIP.

¿Qué pasa con los que no pagan Ganancias ni Bienes Personales?

Se podrá pedir a la AFIP que se reintegre el 35% de recargo en la compra de dólar ahorro, pero también al año siguiente. Se aplicará un sistema similar al que regía hasta 2015.

Los requisitos para pedir la devolución serán:

  • Tener Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), o sea que hay que estar inscripto, o inscribirse, como contribuyente en la AFIP y declarar actividad.
  • Tener clave fiscal.
  • Informar la clave bancaria uniforme (CBU) de una cuenta bancaria.

Al ingresar al sitio especial se desplegará un listado con todas las percepciones que se realizaron en el año y allí uno las podrá seleccionar para pedir el reintegro. También se pueden agregar las que no estén informadas. Hay que tener comprobantes bancarios de las percepciones.

Un tema no menor es que la AFIP podrá aprobar o rechazar la solicitud en base a controles que realice en ese momento o posteriores. Si el pedido se aprueba, el fisco transfiere el dinero a la cuenta bancaria informada. En caso de rechazo, se puede reclamar.

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