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AFIP reglamentó la nueva moratoria impositiva: plazos, requisitos y beneficiarios

La entidad tributaria informó cómo será la moratoria impositiva mediante la cual se podrá acceder a planes de pagos de las deudas hasta el pasado 31 de julio.

MDZ Dinero
MDZ Dinero miércoles, 16 de septiembre de 2020 · 12:03 hs
AFIP reglamentó la nueva moratoria impositiva: plazos, requisitos y beneficiarios

La AFIP informó cómo será la moratoria impositiva mediante la cual se podrá acceder a planes de pagos de las deudas con la entidad tributaria hasta el pasado 31 de julio.

Esta moratoria había sido votada por el Congreso de la Nación a mediados de agosto y recién se reglamentó y se comunicó a través del Boletín Oficial este miércoles. “La nueva etapa de la moratoria amplía el universo de beneficiarios para incluir a grandes empresas pero también a todos los contribuyentes que habían quedado afuera”, explicó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.

La nueva moratoria amplía el universo de contribuyentes que pueden adherirse a la moratoria vigente a todas las personas jurídicas y humanas para ofrecer alivio, pudiendo regularizar sus deudas los contribuyentes que no podían acceder en los términos de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.

Según consigna Infobae, a través de la Resolución General 48/46 se especificó que se incluye a micro, pequeñas y medianas empresas con "Certificado MiPyME; a contribuyentes “que acrediten el inicio del trámite de inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES”; entidades sin fines de lucros y organizaciones comunitarias; entes públicos no estatales; y "pequeños contribuyentes”.

Ampliación de la Moratoria 2020

  • Permitirá incluir deudas vencidas hasta el 31 de julio de 2020
  • Será posible adherirse hasta el 31 de octubre de 2020
  • La primera cuota vence el 16 de diciembre
  • Dependiendo del tamaño de las empresas e individuos que se adhieran, pueden regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras. Los plazos son de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social. 
  • Condonación parcial de intereses y total de multas. 
  • Tasa de interés fija del 2% mensual hasta mayo de 2021.
  • A partir del mes siguiente se aplicará una tasa variable en pesos.
  • Condiciones para las empresas de mayor tamaño: durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.
  • Establece para un grupo de contribuyentes la obligación de repatriación de activos financieros situados en el exterior en un plazo de 60 días desde que se formaliza la adhesión.

La adhesión a la moratoria estará habilitada hasta el 31 de octubre. Dependiendo del tamaño de las empresas y del tipo de contribuyentes que se adhieran podrán regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras. En tanto, los plazos para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social serán de hasta 48 o 60 cuotas.

Según se reglamentó, la primera cuota vencerá el 16 de diciembre y las subsiguientes el día 16 de cada mes. Mientras que quienes adhieran podrán solicitar por única vez la cancelación anticipada total del saldo de la deuda comprendida en este plan de facilidades de pago “a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota”.

En tanto se estableció una tasa del 2% mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de mayo de 2021. "Para las cuotas con vencimiento en los meses de junio de 2021 y siguientes, la tasa será variable y equivalente a la tasa BADLAR en pesos utilizada por los bancos privados, vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio del semestre que corresponda", indicaron desde la AFIP.

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