Nuevos requisitos

En detalle: qué cambió en la compra de dólares para los importadores

El Banco Central flexibilizó las normas para la compra de dólares sin afectar la importación productiva.

Redacción MDZ
Redacción MDZ jueves, 11 de junio de 2020 · 22:35 hs
En detalle: qué cambió en la compra de dólares para los importadores
Foto: Na

El directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) flexibilizó algunos requisitos en las normas que dispone restricciones y pedidos de autorización previa a las empresas que quieren acceder al mercado de cambios para pagar importaciones. La decisión llega en respuesta a los pedidos de representantes del campo y de la industria, tras los cambios implementados para la adquisición de dólares a través de la circular A 7030, a finales de mayo.

Con estas nuevas medidas se busca atenuar los efectos de esa circular, emitida el 28 de mayo, que prohíbe la compra de dólar mayorista a empresas que tengan dólares en efectivo o depositados en el exterior, así como a las que hayan realizado operaciones de compra venta de dólares a través del mercado bursátil (contado con liquidación y dólar MEP) en los últimos 90 días.

Los cambios

  1. Banco Central decidió elevar de US$ 250.000 a US$ 1 millón el libre acceso directo al MULC para el pago anticipado de importaciones.
  2. Dejar afuera del concepto de Formación de Activos Externos líquidos un saldo de libre disponibilidad por US$ 100.000
  3. También descartar los fondos de reserva o de garantía por endeudamiento u operaciones en el exterior que no pudieran ser liquidados.
  4. Tampoco entrarán dentro del concepto Formación de Activos Externos los saldos que se originen del cobro de exportaciones de bienes y/o servicios para los cuales no hayan transcurrido el plazo de cinco días hábiles desde su percepción.
  5. Los importadores de fertilizantes e insumos medicinales (medicamentos terminados e insumos para su elaboración) podrán acceder al MULC sin requerir autorización previa para el pago de obligaciones correspondientes a las importaciones futuras que realicen.
  6. Se considerará a partir del 1 de mayo de 2020 los 90 días corridos anteriores sin realizar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.

 

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