Productos y servicios

El Gobierno habilitó estas 13 actividades industriales y comerciales

El ministerio de Desarrollo Productivo autorizó 13 actividades relacionadas a la industria y al comercio de productos o servicios necesarios para la vida cotidiana, pero deberán tornarse efectivas a través de las autoridades de cada provincia.

MDZ Dinero
MDZ Dinero viernes, 24 de abril de 2020 · 12:21 hs
El Gobierno habilitó estas 13 actividades industriales y comerciales
Fábricas de estufas, por ejemplo, podrán volver a funcionar si la autoridad provincial lo permite

El ministerio de Desarrollo Productivo autorizó 13 actividades industriales para funcionar dentro de la emergencia sanitaria, y fijó los parámetros para las empresas que quieran exportar, a través de la resolución 179/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial.

La misma estableció que las empresas interesadas en realizar un proceso de fabricación con destino final de exportación, deberán acreditar que cuentan con las órdenes de compra internacionales pertinentes. Asimismo, para que la empresa sea considerada como exportadora deberá haber registrado ventas internacionales durante 2019 o 2020.

Por otra parte, la resolución precisó que considera proceso industrial específico autorizado a las ramas de ferretería; provisión de garrafas; mantenimiento de los servicios básicos como agua, electricidad, gas, comunicaciones, y atención de emergencias; yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y refinación, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos e hidrocarburos, estaciones expendedoras y generadores de electricidad.

También quedan exentas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, las operaciones de centrales nucleares; la producción y distribución de biocombustible; la venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones, curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, de colchones y de maquinaria vial y agrícola.

Las fábricas de muebles podrán volver a producir



Además, los talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, y los afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular; la venta de insumos informáticos; las ópticas; las industrias que realicen procesos continuos y la fabricación de estufas, calefactores y aparatos de calefacción de uso doméstico.

La normativa remarcó que las autorizaciones se tornarán efectivas a criterio de las autoridades provinciales y de la ciudad de Buenos Aires, en función de los parámetros y situación epidemiológica que se evidencie en cada jurisdicción.

Los gobernadores provinciales y el jefe de Gobierno porteño deberán remitir a Desarrollo Productivo, 48 horas posteriores de decidida la autorización, el detalle de los establecimientos de sus respectivas jurisdicciones que se encuentren exceptuados del cumplimiento de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, en virtud de las autorizaciones conferidas.

 

Archivado en