Hasta el 15 de diciembre

Moratoria 2020: prorrogaron beneficios para contribuyentes cumplidores

Contemplan la exención para monotributistas, una deducción especial del impuesto a las Ganancias para los autónomos y un mecanismo de amortización acelerada de inversiones para micro y pequeñas empresas, entre otras cuestiones.

MDZ Dinero
MDZ Dinero viernes, 4 de diciembre de 2020 · 08:47 hs
Moratoria 2020: prorrogaron beneficios para contribuyentes cumplidores

A través de la Resolución General 4873/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó hoy la ampliación hasta el 15 de diciembre próximo del plazo de adhesión a los beneficios para contribuyentes cumplidores en la Moratoria 2020,

Estos beneficios contemplan:

  • La exención para monotributistas. La eximición del componente impositivo del pago mensual se efectuará a partir del período fiscal enero de 2021 y se realizará en cuotas mensuales y consecutivas con un tope de $17.500. El beneficio varía de acuerdo a cada categoría. Así, en la categoría A y B de pequeños contribuyentes se los eximen en los períodos fiscales enero a junio de 2021; para las categorías C y D se exime 5 cuotas, de enero a mayo de 2021; en los casos E y F abarca 4 cuotas, de enero a abril 2021 y para las categorías G y H se eximen 3 cuotas, de enero a marzo de 2021. Por último, para las categorías I, J y K se eximen 2 cuotas, enero y febrero de 2021.
  • Una deducción especial del impuesto a las Ganancias para los autónomos. El beneficio en Ganancias se aplica a la declaración jurada correspondiente a 2020 para personas humanas y sucesiones indivisas. "Podrán deducir, por un período fiscal, de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible. Están exceptuados quienes ocupen cargos públicos, los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia y quienes estén jubilados", precisó la AFIP.
  • Un mecanismo de amortización acelerada de inversiones para micro y pequeñas empresas. Las micro y pequeñas empresas pueden realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

La adhesión a los beneficios se efectúa a través del sitio web de la AFIP.

Mirá la resolución completa.

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