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¿Te echaron? Todo esto es lo que deberían pagarte como indemnización

Saber cómo calcular una indemnización es algo tan útil como fácil de aprender.

MDZ Dinero
MDZ Dinero jueves, 31 de diciembre de 2020 · 06:34 hs
¿Te echaron? Todo esto es lo que deberían pagarte como indemnización
Foto: Pixabay

Si una persona es despedida de su trabajo sin causa o de manera injustificada, por ley le corresponde cobrar la indemnización.

Ésta es una compensación monetaria que se encuentra dentro del marco del derecho laboral. Para su cálculo es preciso considerar la cantidad de años trabajados y el mejor sueldo recibido durante el último período de prestaciones.

¿Cómo se calcula la indemnización?

La indemnización consiste en el pago de una suma que se obtiene multiplicando el mejor sueldo recibido durante el último año de servicios prestados por la cantidad de años de trabajo en cuestión.

Si el período de tiempo comprendido contiene una cantidad determinada de años y más de 3 meses, la ley indica que esos meses se cuentan también como otro año.

Por ejemplo, si una persona es despedida luego de trabajar durante 9 años y 7 meses en una empresa, la indemnización que le corresponde abarca un total de 10 años.

Siguiendo con este caso, si el mayor sueldo recibido durante el último año de trabajo es de $150 mil, la indemnización total será de 1 millón 500 mil pesos.

A esto también se deben sumar otros elementos propios de la facturación final como, por ejemplo, vacaciones adeudadas y también lo que se refiere a la falta de preaviso, en caso de que corresponda.

Indemnización: ¿qué dice la Ley de Contrato de Trabajo?

Una de las cosas más importantes que tienen que saber todos los trabajadores que son despedidos sin justificación alguna es que en Argentina existe una ley que contiene un artículo en el cual se especifica todo lo referido a las indemnizaciones.

Se trata de la Ley de Contrato de Trabajo (N° 20.744), y el artículo en cuestión es el n° 245.

Entre otras cosas, allí se determina que:

“En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses”.

Además, se aclara que para realizar el cálculo se toma como base “la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor”.
 

 

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