Moratoria 2020

AFIP: si cumpliste, estos beneficios son para vos

Algunos de ellos son la exención para monotributistas, una deducción especial del impuesto a las Ganancias para los autónomos y un mecanismo de amortización acelerada de inversiones para pymes.

MDZ Dinero
MDZ Dinero lunes, 9 de noviembre de 2020 · 19:55 hs
AFIP: si cumpliste, estos beneficios son para vos
Foto: ALF PONCE / MDZ

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció beneficios para los contribuyentes que cumplieron con la Moratoria 2020.

Estos contemplan, entre otros, exención para monotributistas, una deducción especial del impuesto a las Ganancias para los autónomos y un mecanismo de amortización acelerada de inversiones para micro y pequeñas empresas. 

En un comunicado, el organismo dio detalles de la Resolución Nº4855: "La ampliación de la moratoria forma parte de los distintos instrumentos diseñados para ofrecer alivio a las familias, comercios, profesionales, pymes, grandes empresas, monotributistas y entidades sin fines de lucro".

El plan de regularización de deudas tributarias, aduaneras y previsionales implementado que está vigente hasta el 30 de noviembre tiene como premisa menguar el impacto de la crisis.

"La ampliación de la moratoria es una herramienta fundamental para iniciar el proceso de recuperación en la pospandemia", explicó Mercedes Marcó del Pont, titular de AFIP.

La ley que amplió el alcance de la moratoria incluyó un conjunto de beneficios para aquellos contribuyentes que al 26 de agosto de 2020 no registran incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas ni en el pago de las obligaciones tributarias en los últimos tres períodos fiscales.

En el caso de los monotributistas: la eximición del componente impositivo del pago mensual se aplicará a partir del período fiscal enero de 2021 y se realizará en cuotas mensuales y consecutivas con un tope de $17.500.

Detalles del beneficio

Varía de acuerdo a cada categoría.

  • Las categorías A y B de pequeños contribuyentes se los eximen en los períodos fiscales enero a junio de 2021.
  • Las categorías C y D se exime 5 cuotas, de enero a mayo de 2021.
  • Las categorías E y F abarcan 4 cuotas, de enero a abril 2021.
  • Las categorías G y H se eximen 3 cuotas, de enero a marzo de 2021.
  • Las categorías I, J y K se eximen 2 cuotas, enero y febrero de 2021.

El beneficio en Ganancias se aplica a la declaración jurada correspondiente a 2020 para personas humanas y sucesiones indivisas.

Podrán deducir, por un periodo fiscal, de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible.

Están exceptuados quienes ocupen cargos públicos, los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia y quienes estén jubilados. 

Las micro y pequeñas empresas pueden realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

La adhesión a los beneficios se efectúa a través del sitio web de la AFIP. El mecanismo para solicitarlos estará habilitado hasta el 30 de este mes, inclusive.

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