Lo último: para exportar ahora hay que pagar impuestos de forma anticipada
Sin una comunicación previa, por orden de la AFIP la Aduana suspendió el procedimiento conocido como “ventaja Dejuauto”, que es la declaración jurada del exportador como garantía para diferir el pago de los derechos de exportación. Hasta mediados de febrero esta penalización la sufrían las empresas exportadoras que registraban deudas impositivas, pero ahora se ha generalizado a todas las que quieran vender sus productos en el exterior, según advierten desde el Centro de Despachantes de Aduana de la República Argentina.
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En la práctica, esta nueva disposición no sólo obliga a las empresas exportadoras a tener que pagar de forma anticipada los impuestos conocidos como Derechos de Exportación, cuando antes se debían cancelar 15 días después de la “fecha de cumplido”, que es cuando la Aduana libera el contenedor para que puede ser exportado, sino que deja a las empresas a merced de los imprevistos.
Es que ahora desde la Aduana se exige el pago de impuestos de forma anticipada de contenedores que no se sabe si van a llegar siquiera al puerto para exportarse, porque puede pasarle algo al camión que lo lleva en el camino o bien la empresa puede no llegar con la producción para cumplir en tiempo y forma con lo que se dejó plasmado en los trámites y permisos de embarque.
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En estos casos, según advierten desde el sector exportador, si se produce un inconveniente, el exportador que pagó derechos de exportación por mercancías que no llegó a enviar no va a tener otra opción de hacer un juicio contencioso administrativa para tratar de recuperar la diferencia y esperar a que la Justicia le dé una respuesta.
Antecedentes
La declaración jurada del exportador como garantía para diferir el pago de los derechos de exportación fue posibilitada por el Decreto N° 1.327/04. Posteriormente, la Resolución General N° 2.435 de la AFIP reglamentó esta facilidad, estableciendo como instrumento una declaración jurada que el declarante podrá efectuar desde el Kit Maria, identificada como “Dejuauto”. Por tratarse este tipo de aval de una facilidad asociada a un comportamiento adecuado por parte del exportador en el pago de los derechos de exportación, la AFIP tiene la posibilidad de bloquear el uso de este beneficio, previa evaluación de su comportamiento”, explica Carlos Clement, en una nota publicada en el sitio de su empresa Clement y Asociados.
Esta eliminación de la “ventaja Dejuauto” ya regía -aunque manualmente- para los exportadores que se atrasaban en el pago de los derechos de exportación, ya que, bajo un sistema automático, la DGA recibía la información de la DGI de los atrasos y suspendía ese beneficio hasta tanto la empresa regularizara su situación ante la DGI donde estaba inscripta. Pero desde mediados de febrero, la ventaja Dejuauto se cortó incluso para las empresas que están al día con sus obligaciones.
“De acuerdo a la gran cantidad de consultas realizadas por los asociados de la institución, el Centro de Despachantes de Aduana informa que comprende que la ventaja “Dejuauto” no estará en funcionamiento, por tal razón, los declarantes se verán imposibilitados de afectar el referido “Código” en las Destinaciones de Exportación para el pago de los derechos de exportación con plazo de espera”, advierte un comunicado publicado en el sitio web de la Cámara que nuclea a nivel país a los despachantes.
Igual, la alerta ya la habían dado los exportadores hace unos días, cuando no se tenía certeza de qué estaba pasando. Según publicó el diario La Nación el 21 de febrero, la Cámara de Exportadores de la República Argentina (CERA) pidió a la directora general de Aduanas, Siomara Ayerán, que informe si existen nuevos criterios para denegar la utilización de la ventaja Dejuauto, la declaración jurada del exportador como garantía para diferir el pago de los derechos de exportación.
En la nota, la CERA explica que el pedido se realiza luego de que la institución recibiera numerosas consultas por teléfono y mail por parte de exportadores que desde el lunes 13 no pudieron utilizar esa herramienta.
"Nos informan que a pesar de no tener deudas u otros incumplimientos que podrían encuadrarse en el ítem II-b, Anexo II, de la resolución general 2435/08 de AFIP, en la pantalla del SIM (Sistema Informático María)" se encontraron con un mensaje de "error" en el que se los notificaba: "Operador sin posibilidad de utilizar la ventaja Dejuauto según ítem II-b, Anexo II, de la resolución general 2435/08 AFIP", explica la carta.
Sin explicación alguna, Aduana dejó de aplicar este beneficio y ahora las empresas tienen que pagar de forma anticipada los derechos de exportación, aunque lleguen o no a hacerlo.
Por Federico Manrique
[email protected]
En twuitter: @Fede_Manrique


