Turismo aventura en Mendoza: avanza el proyecto que busca regular el uso de vehículos de apoyo
El proyecto busca establecer parámetros claros para el uso de vehículos de apoyo para la prestación de servicios de turismo aventura.
El ojbetivo del proyecto establecer un marco legal para el uso de vehículos de apoyo para el turismo aventura en Mendoza.
En Senado de Mendoza avanza un proyecto que busca que la figura de vehículos de apoyo para el turismo aventura en Mendoza sea incorporada a legislación vigente. La iniciativa fue impulsada por el legislador sanrafaelino Leonardo Yapur, de Cambia Mendoza, y ya recibió despacho favorable por parte de la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales.
El proyecto explica que la actividad turística muchas veces se desarrolla en entornos naturales de difícil acceso debido a las condiciones geográficas. "En dicho contexto, los vehículos de apoyo constituyen una herramienta esencial para garantizar la seguridad de los turistas, la asistencia de los guías, el traslado de equipamiento y la provisión de insumos", explica Yapur.
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Así, el objetivo de la norma es establecer un marco legal específico para estas unidades, fortalecer la seguridad y facilitar las tareas de control y fiscalización. De este modo, con la incorporación del artículo 71 bis a la Ley Provincial N°9086 se reconocerán los vehículos de apoyo utilizados por los prestadores de servicios turísticos inscriptos en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos de Mendoza.
Otro de los objetivos del proyecto es que se diferencien de manera clara los vehículos de apoyo de otro tipo de transportes utilizados con fines comerciales o recreativos. Para ello, se establecen parámetros para su registración, identificación y funcionamiento.
Cuáles serán los requisitos para los vehículos de apoyo
Según marca el proyecto, las unidades deberán estar identificadas y registradas ante la unidad de aplicación. Además, deberán tener cédula de identificación, seguro obligatorio y revisión técnica obligatoria vigentes, de acuerdo a lo establecido por la reglamentación vigente.
Por otro lado, también se establece que los vehículos de apoyo no podrán superar los veinte años de antigüedad.
Cabe resaltar que la autoridad de aplicación de la norma podrá establecer requisitos operativos complementarios acordes a la modalidad de los servicios prestados. Con este apartado se busca que la norma pueda adaptarse a los avances tecnológicos y a la evolución de la actividad.
Dónde y para qué podrán ser utilizados los vehículos de apoyo
El texto de la iniciativa marca que los vehículos de apoyo podrán ser utilizados para el transporte de aquellas personas que hayan contratado el servicio turístico. También podrán ser utilizados para tereas logísticas, asistencia operativa, traslado de equipamiento, abastecimiento y otras funciones complementarias necesarias para el desarrollo de la actividad.
En cuanto a los sitios en los que puedan ser empleados este tipo de vehículos, podrán utilizarse exclusivamente en las zonas, circuitos o áreas geográficas que previamente hayan sido habilitados o autorizados por el Emetur para la práctica del turismo aventura.