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Reajuste de jubilaciones: el fallo mendocino que puede cambiar lo que cobra 8 de cada 10 retirados

Un reciente criterio de la Cámara Federal de Mendoza reabrió la discusión sobre los reajustes de las jubilaciones y obliga a revisar de manera técnica cada una.

A continuación te contamos por qué las jubilaciones exigen un análisis a medida antes de reclamar a Anses.

A continuación te contamos por qué las jubilaciones exigen un análisis a medida antes de reclamar a Anses.

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MDZ consultó a la abogada especialista en derecho previsional María Pía Molgatini (matrícula SCJM 12756, CSJN T150 F829) para entender por qué la revisión del haber en jubilaciones dejó de ser una excepción y pasó a convertirse en un paso casi obligado para muchos jubilados.

El llamado fallo Cortés, dictado por la Cámara Federal de Mendoza, se transformó en un punto de referencia nacional al analizar cómo se aplicó la movilidad durante la vigencia de la Ley 27.609 y qué ocurre cuando ese mecanismo no logra preservar el valor real de la prestación.

Cada jubilación tiene su propio expediente

"En materia previsional no existen plantillas estándar. La experiencia en los tribunales federales muestra que los desfasajes son más frecuentes de lo que se pensaba y se estima que más de ocho de cada diez jubilados podrían tener diferencias reclamables en lo que cobran", comenzó diciendo la abogada María Pía Molgatini.

El análisis comienza por el haber inicial. Allí se revisa la actualización de remuneraciones, el tratamiento de las prestaciones básicas (PBU, PC, PAP), la correcta utilización de índices y topes y el impacto de moratorias o reconocimientos de servicios. Luego se estudia la movilidad aplicada en cada tramo: para cada período se debe comprobar si se usó el índice previsto por la norma vigente y si ese indicador cumple con los principios de sustitución adecuada del salario y preservación del poder adquisitivo.

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También se controlan topes o reducciones que puedan ser improcedentes y se examinan con atención las pensiones derivadas, ya que cualquier error en el haber del causante se traslada de manera directa a sus derechohabientes. Nada de esto puede presumirse: todo debe acreditarse técnicamente.

El aporte del fallo Cortés y el rol en Mendoza

La especialista en derecho previsional afirmó que: "En el caso Cortés, Leonardo Evaristo c/ Anses s/ Reajustes Varios, la Cámara Federal de Mendoza (Sala A) comparó el índice de movilidad efectivamente aplicado con el que correspondía según la normativa y los parámetros de preservación del haber. El Tribunal detectó un desfasaje importante entre los aumentos otorgados por la fórmula de la Ley 27.609 y la evolución del indicador que debía proteger el valor real de la prestación, en particular el IPC".

Además, María Pía Molgatini agregó que: "La sentencia destaca que, como consecuencia de la Ley 27.609, las jubilaciones perdieron poder de compra. Se estima que la pérdida fue de aproximadamente el 50.3% entre 2021 y marzo de 2023 para jubilados sin bono. La pérdida del valor adquisitivo que genera la fórmula de movilidad de la ley 27.609, provoca una clara violación al principio de sustitutividad en materia previsional, al colocar al jubilado en una situación y status inferior al que se encontraba cuando estaba en actividad, como así también del principio de proporcionalidad, al romper la relación porcentual que debe existir entre lo percibido como jubilación y los haberes en actividad por parte del accionante".

Frente a esa diferencia comprobable, la Cámara fijó un criterio central: cuando la movilidad utilizada no refleja lo que marca la ley ni resguarda el poder adquisitivo, corresponde reliquidar el haber empleando el índice más favorable al beneficiario, pagar las diferencias retroactivas y adecuar el haber mensual en adelante.

Qué puede reclamarse y cómo impacta el tiempo

Según el expediente, pueden revisarse el haber inicial, la movilidad de cada período, la aplicación de topes, el cálculo de pensiones derivadas y cualquier otro componente del beneficio que no respete la liquidación correcta. Todo depende de la fecha de cese, la fecha de otorgamiento y las normas vigentes en cada tramo.

No hay un reclamo “en serie”: hay un estudio profesional que define qué corresponde reclamar y qué no. Los juicios previsionales suelen ser largos, pero ese tiempo no se pierde. Los meses o años en los que el haber estuvo mal calculado generan diferencias que se acumulan como retroactivo. Una vez reconocido el derecho, el jubilado cobra el haber ya reajustado y además las sumas retroactivas por todos los períodos mal liquidados.

En un contexto de cambios constantes en la normativa, fórmulas de movilidad discutidas y fallos relevantes como el caso Cortés, la revisión del haber previsional dejó de ser una simple opción para muchos trabajadores retirados y pasó a ser una necesidad.

No existen soluciones masivas ni presunciones automáticas, pero cuando el análisis técnico demuestra un desfasaje, el reajuste se vuelve exigible y está respaldado por la jurisprudencia. Para una gran parte de quienes trabajaron en relación de dependencia, esta evaluación puede significar una mejora permanente en el ingreso mensual y la recuperación de años de diferencias acumuladas. En cambio, amas de casa y autónomos puros suelen quedar fuera de este esquema de reclamos, porque su situación responde a reglas distintas y no siempre es posible aplicar el mismo mecanismo de reajuste.