Leyes y castigos

¿Te extorsionan con videos íntimos? Esto es lo que tenés que saber

El suicidio de Belén San Román (26) luego de que se difundieran videos en los que se la veía teniendo sexo con una ex pareja evidenció que existen miles de personas, especialmente mujeres, que viven angustiadas por situaciones parecidas. Aquí, algunas claves para abordar el problema.

Facundo García
Facundo García miércoles, 9 de diciembre de 2020 · 22:35 hs
¿Te extorsionan con videos íntimos? Esto es lo que tenés que saber
Vida trunca Belén San Román (26) no toleró la presión social.

Bragado tiene 40.000 habitantes. Es decir que -quien más quien menos- todo el mundo se conoce, aunque sea de vista. Tal vez por eso la experiencia de la agente policial Belén San Román (26) fue tan dolorosa.

Sus conocidos, y a lo mejor hasta sus amigos, vieron las imágenes que difundió un ex, Tobías Villarruel (25), que estaba preso pero repartió por todos sus contactos y desde la cárcel las imágenes que había grabado cuando estuvo con ella. Al trascender esos videos, la presión social fue tan fuerte que la chica tomó la decisión de pegarse un tiro con su arma reglamentaria.

En Mendoza también hay casos, aunque afortunadamente sin el trágico final de Belén. En agosto, Brian Ezequiel Díaz Crespín, un conocido interno del penal de Boulogne Sur Mer, fue condenado por extorsión en grado de tentativa, tras amenazar a una mujer que había estado con él y había sido grabada: le pedía dinero a cambio de no repartir el material íntimo. 

¿Qué hacer ante esas situaciones? Este miércoles, en El Permitido -por MDZ Radio- la doctora Bárbara Peñaloza, especialista en derecho informático, recorrió algunos conceptos clave para abordar el problema.

Belén era mamá de dos chicos.

Aquí va un punteo a tener en cuenta:

1) Es mejor no hablar de pornovenganza. Lo correcto es decir "difusión no consentida de imágenes íntimas". El porno -del griego porne, "prostituta"- es un género de las industrias culturales y es considerado un arte por muchos. Por otro lado, la palabra "venganza" remite a una especie de justicia, como si la víctima hubiese hecho algo para merecer lo que le pasó. Nada más lejos de la realidad. Peñaloza: "en estos casos, se trata de grabaciones que se obtuvieron en un contexto íntimo, que nunca estuvieron pensadas para ser difundidas en otro ámbito".

2) Casos típicos. A veces los terceros acceden al contenido personal de manera más o menos fortuita. Por ejemplo, cuando le roban a alguien un celular y el ladrón descubre que en la memoria estaban esos asuntos privados. Ahí los "aprietes" suelen tener que ver con la exigencia de dinero. También está el caso -muy común- de la persona que ha tenido algún tipo de vínculo con la víctima y decide distribuir públicamente lo que fue pensado para un círculo de intimidad, solo por causarle daño, o como modo de presionar para que la otra persona vuelva a la relación. Se trata de otra de las tantísimas formas que adquiere la violencia de género

3) Quiénes son las víctimas más frecuentes. En general, mujeres. Y no hay que pensar que se trata únicamente de gente muy joven. Personas de mediana edad -de 50 y más- suelen ser atosigadas, en ocasiones durante largos periodos, bajo la advertencia de hacerles pasar un mal rato en las redes si no ponen plata o hacen algo que no desean. 

4) A los varones también. Cuando se trata de ex parejas, el 90% de las víctimas son mujeres. Pero aunque parezca que no, algunos varones también sufren manipulaciones relacionadas con sus videos íntimos. Se enganchan en un chat online, en el que desde otro perfil les van reclamando que manden imágenes. Y cuando las envían, empieza la segunda parte. Advertencias, pedidos -generalmente de plata- y malos tratos. "En Facebook hay verdaderas bandas que se dedican a esto", avisó Peñaloza. 

5) Se puede hacer algo. "Estos hechos todavía no están tipificados como delitos a nivel nacional ni como contravención a nivel provincial", informó Peñaloza. "Sin embargo no es que exista una indefensión absoluta -aclaró-, porque hay figuras en el derecho penal y en el civil para defenderse". Después de todo, la extorsión, la amenaza y el chantaje sí están tipificados, y de hecho han existido condenas dentro de esa normativa. En el derecho civil, asimismo, existe la figura de los daños, por lo que el fenómeno admite el abordaje desde ahí. En resumen: sí es posible actuar legalmente. No hace falta seguir sufriendo.

6) La ley avanza. En el Senado del Congreso Nacional hay un proyecto que ya tuvo media sanción y tipifica este tipo de delitos. A nivel más general, el proyecto de Código Penal que se presentó el año pasado contempla un capítulo específico de delitos informáticos e incluye la difusión no consentida de imágenes íntimas. ¿Y en la provincia? Un proyecto de la diputada Daniela García (UCR) ya avanzó en una de las cámaras y define como contravención una serie de conductas que hacen al acoso digital, tomando en consideración a este y otros tipos de faltas

  • El Permitido va de lunes a viernes de 17 a 19, con la conducción de Federico Croce. Los miércoles, el autor de esta nota tiene una columna sobre casos policiales y judiciales. Para escuchar la entrevista completa, haga click aquí.
  • ¿Aportes? ¿Otra perspectiva? Puede escribir a fgarcia@mdzol.com 

 

 

 

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