Ley de Glaciares: alertan que la "relevancia hídrica" redefine qué agua se protege
Desde el IANIGLA advierten que la reforma de la Ley de Glaciares redefine la relevancia hídrica y podría excluir pequeños glaciares clave en zonas áridas.
El glaciar Hombre Cojo del cerro Tolosa está en inventario del Ianigla que ordenó la Ley de Glaciares.
ALF PONCE MERCADO / MDZEn la antesala del tratamiento en el Senado de la reforma de la Ley de Glaciares, el director del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), Pablo Villagra, advirtió en MDZ Radio que el proyecto impulsado por el Gobierno “no termina de cumplir” con los objetivos que plantea y que requiere “una discusión un poco más profunda”.
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“La reforma propuesta a la Ley de Glaciares intenta o está justificada en algunas ambigüedades que sostienen que hay en la ley anterior y en el hecho de darle más participación a las provincias en las tomas de decisión sobre el ambiente glacial y periglacial”, explicó. No obstante, consideró que “esta nueva versión de la ley no termina de cumplir con esos dos objetivos”.
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Ambiente periglacial: la ambigüedad que persiste
Uno de los ejes centrales señalados por Villagra es la falta de precisión en torno al ambiente periglacial. “No hay un avance en la definición de lo que es el ambiente periglacial, que es una de las ambigüedades sostenidas”, afirmó.
Detalló que el ambiente periglacial “es una zona que sufre por procesos de congelamiento permanente y que tiene zonas que contienen hielo, geoformas con hielo como los glaciares de escombros que son detectables, pero hay otras zonas que no son detectables”. En ese sentido, explicó que existen áreas “difíciles de inventariar” y que “esas zonas deberían quedar para un estudio posterior de detalle en las evaluaciones de impacto ambiental”.
Aclaró que “el inventario de glaciares incorpora los glaciares blancos que conocemos, los glaciares de escombros (…) y los manchones de nieve perennes que tengan más de una hectárea”. Sin embargo, “el resto del ambiente periglacial no está inventariado y no se puede inventariar con las metodologías tradicionales del inventario”.
Por eso, sostuvo que el abordaje adecuado debería darse en las evaluaciones de impacto ambiental: “En donde hay hielo para cumplir el espíritu de la ley no debería realizarse la actividad y a donde no hay hielo podría realizarse”, aunque remarcó que “eso hay que hacerlo durante la evaluación de impacto ambiental, no es algo que pertenezca al inventario de glaciares”.
Relevancia hídrica y decisión política
Otro punto crítico es la incorporación del concepto de “relevancia hídrica” como criterio para mantener o excluir glaciares del inventario. “En la reforma propuesta, se sobrepone las decisiones políticas sobre las decisiones técnicas a la hora de realizar el inventario de glaciares”, afirmó.
Según describió, las provincias, como autoridades competentes, podrían determinar “en función de un concepto que se ha incorporado que es el de la relevancia hídrica, qué glaciares deben estar adentro del inventario y qué glaciares no”. Esto, a su juicio, “rompe el presupuesto mínimo, que es como la línea de base a la cual todas las provincias deberían atender”.
Villagra subrayó que “no está explicitada la metodología y cuáles son las características a tener en cuenta para determinar esa relevancia hídrica”. Desde el punto de vista glaciológico, fue categórico: “Todos los cuerpos de hielo tienen importancia hídrica, tienen una función hídrica ya sea como reserva, cuando no se están descongelando, o como aportante de agua cuando se están descongelando”.
También planteó la relatividad del concepto: “No es lo mismo la importancia que tiene un litro de agua aportado por el glaciar Perito Moreno (…) a un litro de agua aportado por un pequeño glaciar en el desierto de Catamarca”. En este último caso, señaló, “cualquier pequeña cantidad de agua se toma relevante”.
El rol del IANIGLA y el inventario nacional
El titular del IANIGLA recordó que “la única función que tiene en la actual ley es la realización del inventario nacional de glaciares”. Con la modificación propuesta, citó el artículo 3: “Cuando la autoridad competente constate que un glaciar o ambiente periglaciar incluido en el inventario nacional de glaciares no cumple con alguna de las funciones (…) deberá informar dicha circunstancia (…) quien deberá eliminarlo del inventario nacional de glaciares”.
Para Villagra, esa disposición “desluce y le quita rigurosidad técnica al inventario nacional de glaciares”, ya que “todo lo que se inventaría es un cuerpo de hielo”. Diferenció esa situación de los posibles errores técnicos: “Cuando hay un error (…) nosotros lo corroboramos y corregimos el inventario”, pero consideró problemático que “la decisión de incorporar o eliminar un glaciar del inventario es tomada por una autoridad de una provincia política (…) sin un fundamento técnico que nosotros podamos corroborar”.
Finalmente, destacó que el inventario “es realmente un trabajo muy reconocido a nivel internacional” y que “está disponible para todo el mundo”. Recordó que la ley protege “el 1% o menos, un poquito menos del 1% de la cordillera” que contiene hielo, mientras que “en el 99% restante no hay ningún problema de realizar ninguna actividad”. En el caso de Mendoza, precisó que el hielo representa “el 0,8% de la superficie provincial”, por lo que “el 99,17% de la superficie de la provincia no tiene glaciares”.
