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La Anmat prohibió un antibiótico y dos aceites de oliva por irregularidades en sus registros

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) publicó las tres disposiciones en el Boletín Oficial.

Los productos fueron considerados riesgosos o falsos por no cumplir con la normativa alimentaria y sanitaria vigente.

Los productos fueron considerados riesgosos o falsos por no cumplir con la normativa alimentaria y sanitaria vigente.

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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) publicó tres disposiciones en el Boletín Oficial con medidas preventivas para proteger la salud pública. En ellas se prohíbe la comercialización, el uso y la distribución de un medicamento inyectable y de dos aceites de oliva que presentaban irregularidades graves en su calidad y en sus registros sanitarios.

El medicamento afectado

A través de la Disposición 7695/2025, la Anmat ordenó retirar del mercado el antibiótico Clindamicina Klonal (clindamicina como fosfato) 600 mg/4 ml, correspondiente al lote I2501, con vencimiento enero de 2027.

Según el organismo, se detectaron partículas en suspensión dentro de los frascos ampolla, lo que representa un riesgo crítico para la salud. El medicamento se usa en tratamientos de infecciones severas, por lo que el defecto fue categorizado como de nivel mayor.

El Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) recomendó prohibir su uso, distribución y comercialización en todo el país, y solicitó a los centros de salud revisar si tienen stock del lote afectado para retirarlo.

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La Anmat retiró del mercado un antibiótico inyectable por ser riesgoso para la salúd pública. Foto: Archivo

La Anmat retiró del mercado un antibiótico inyectable por ser riesgoso para la salúd pública. Foto: Archivo

Aceite de oliva “Olivos Andinos”

La Disposición 7716/2025 prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto rotulado como “Aceite de oliva extra virgen artesanal, marca Olivos Andinos”, elaborado en La Rioja.

El producto no contaba con registros sanitarios válidos, ya que tanto el RNE 12000375 como el RNPA 1200884 que figuran en su etiqueta no existen. Por eso, fue declarado producto apócrifo, al no poder garantizarse su origen ni trazabilidad.

Aceite de oliva “Olea Nativa”

En la misma línea, la Disposición 7717/2025 prohibió el aceite de oliva marca Olea Nativa, también por presentar registros inexistentes (RNE 13451702 y RNPA 13050452).

El aceite se presentaba como “virgen extra de primera presión en frío” y “Origen Mendoza”, pero la investigación confirmó que se trataba de un producto falsamente rotulado. La medida incluye todas las presentaciones, lotes y fechas de vencimiento.

El aceite de oliva se promociona en línea. Foto: Shutterstock
Dos aceites de oliva fueron prohibidos por estar falsamente rotulados y tener registros inexistentes. Foto: Shutterstock

Dos aceites de oliva fueron prohibidos por estar falsamente rotulados y tener registros inexistentes. Foto: Shutterstock

Qué dice la Anmat

Los tres productos fueron considerados riesgosos o falsos por no cumplir con la normativa alimentaria y sanitaria vigente. La Anmat recordó que los alimentos y medicamentos sin registros válidos no pueden elaborarse ni venderse en ninguna parte del país.

También recomendó a los consumidores verificar los números de RNE y RNPA en los envases antes de comprar productos, y denunciar cualquier irregularidad ante la autoridad sanitaria local o en el portal oficial del organismo.