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Jubilados y pensionados de Anses: quién puede ser apoderado y qué documentos se necesitan

Anses detalló cómo habilitar a otra persona para realizar gestiones o percibir haberes en nombre del titular.

Anses detalló el paso a paso para autorizar a otra persona para cobrar o gestionar la jubilación.

Anses detalló el paso a paso para autorizar a otra persona para cobrar o gestionar la jubilación.

Anses recordó que jubilados y pensionados pueden autorizar a un tercero para realizar trámites o cobrar sus prestaciones. La opción está pensada para quienes no pueden trasladarse o prefieren delegar la gestión. También existe la posibilidad de nombrar un representante por un período determinado ante una situación transitoria.

El procedimiento es sencillo, especialmente cuando el elegido es un familiar directo. En esos casos no hace falta pedir turno previo. De todos modos, se aconseja revisar en la plataforma digital del organismo que los datos personales y del grupo familiar estén correctamente cargados y actualizados. Luego, basta con presentarse en la oficina más cercana con el DNI y la documentación que acredite el vínculo.

Quiénes pueden ser designados según Anses

La normativa permite que cualquier persona mayor de 18 años sea apoderada. Si es menor, debe estar legalmente emancipada. Entre las opciones figuran familiares como cónyuge, conviviente previsional, padres, hijos, nietos, hermanos y otros parientes cercanos.

Anses

También pueden asumir ese rol entidades públicas nacionales, provinciales o municipales, mutuales, instituciones de asistencia social y profesionales del derecho con poder certificado ante escribano. En casos de internación en hospitales, clínicas o residencias, el director o administrador del establecimiento puede ser designado para gestionar o percibir los haberes.

Para quienes viven fuera del país, existe la alternativa de otorgar poder a una entidad bancaria que cuente con servicio de giro internacional. Entre las instituciones habilitadas se encuentran el Banco de la Nación Argentina, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Banco Patagonia, Banco Credicoop, Banco Piano y Banco Comafi.

Diferencias entre apoderado para trámites y para cobro

El organismo distingue dos figuras. Por un lado, el representante autorizado para realizar gestiones administrativas, como presentar documentación o iniciar solicitudes. En este grupo pueden incluirse familiares, tutores, curadores, abogados o incluso representantes diplomáticos.

Por otro lado, está el apoderado habilitado para percibir la jubilación o pensión. Aquí también se contemplan familiares, bancos —en caso de residencia en el exterior—, organismos públicos, directores de instituciones donde el titular esté internado y abogados con poder formalizado. Además, puede nombrarse un representante especial por tiempo limitado cuando el titular atraviesa una dificultad física temporal.

Los requisitos varían de acuerdo con la situación. Si se trata de un familiar, se debe presentar DNI y pruebas del parentesco. En el caso de convivientes previsionales, la relación debe estar previamente registrada ante el organismo. Cuando el apoderado es un banco, se requiere la carta poder correspondiente, firmada y certificada por la autoridad bancaria.