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Hospitales públicos: cuáles son las 15 emergencias con atención gratuita para extranjeros

La nueva reglamentación establece el cobro en hospitales públicos a extranjeros sin residencia permanente, aunque mantiene 15 emergencias con atención gratuita.

Los extranjeros seguirán teniendo atención gratuita en los hospitales públicos en caso de emergencias. Foto: MDZ

Los extranjeros seguirán teniendo atención gratuita en los hospitales públicos en caso de emergencias. Foto: MDZ

El Gobierno nacional reglamentó el cobro de la atención médica para extranjeros sin residencia permanente en hospitales públicos nacionales, aunque la medida mantiene una serie de excepciones. Entre ellas figuran las emergencias y urgencias médicas, que seguirán siendo gratuitas sin importar la nacionalidad, la situación migratoria o la capacidad de pago del paciente.

La medida fue oficializada mediante la Resolución 1066/2026 del Ministerio de Salud, que reglamenta los cambios incorporados por el DNU 366/2025 a la Ley de Migraciones. La normativa alcanza a los hospitales y establecimientos sanitarios públicos administrados por el Estado nacional.

Para acceder a las prestaciones gratuitas fuera de las excepciones, los extranjeros tienen que acreditar residencia permanente con el DNI. En caso de renovación o extravío, también es válida de manera transitoria la constancia digital que emite la Dirección Nacional de Migraciones a través del sistema Radex.

Los casos de emergencia seguirán siendo de atención gratuita para extranjeros en los hospitales públicos.

Los casos de emergencia seguirán siendo de atención gratuita para extranjeros en los hospitales públicos.

Las 15 excepciones por las que la atención seguirá siendo gratuita

La resolución establece que ninguna persona extranjera puede ser privada de atención cuando atraviesa una emergencia o urgencia médica que implica un riesgo inmediato para la vida, una función vital o un órgano. En esos casos, el hospital debe asistir al paciente independientemente de su nacionalidad, situación migratoria o capacidad de pago.

Las situaciones contempladas son las siguientes:

  • Paro cardiorrespiratorio o insuficiencia respiratoria grave

Incluye los casos que requieran reanimación cardiopulmonar avanzada o asistencia respiratoria urgente.

  • Obstrucción aguda de las vías respiratorias

Comprende cuadros con compromiso respiratorio severo por cualquier causa.

  • Estados de shock

Abarca los cuadros hipovolémicos, cardiogénicos, sépticos, distributivos, obstructivos o anafilácticos.

  • Infartos y otras emergencias cardiovasculares

Incluye síndromes coronarios agudos y otras afecciones con compromiso hemodinámico.

  • Accidentes cerebrovasculares (ACV)

Tanto los isquémicos como los hemorrágicos, además de otras emergencias neurológicas que requieran atención inmediata.

  • Convulsiones persistentes

Incluye estados epilépticos y episodios con alteración del nivel de conciencia.

  • Traumatismos graves

Politraumatismos, lesiones medulares, traumatismos craneales severos y otras lesiones con riesgo de vida.

  • Hemorragias severas

Cuando exista riesgo de shock o compromiso hemodinámico.

  • Quemaduras graves

Extensas, profundas, químicas, eléctricas o con afectación de las vías respiratorias.

  • Sepsis e infecciones sistémicas graves

Casos que puedan comprometer órganos vitales o provocar un shock séptico.

  • Intoxicaciones y sobredosis

Siempre que impliquen un riesgo para funciones vitales.

  • Abdomen agudo quirúrgico

También contempla la ruptura de aneurismas y otras patologías quirúrgicas que requieran intervención inmediata.

  • Emergencias obstétricas

Partos inminentes, hemorragias obstétricas, embarazos ectópicos complicados, eclampsia, preeclampsia grave y otras situaciones que pongan en riesgo a la madre o al bebé.

  • Emergencias pediátricas y neonatales

Incluye cuadros con compromiso respiratorio, circulatorio o neurológico en niños y recién nacidos.

  • Otras situaciones definidas por criterio médico

La resolución permite incorporar cualquier otra condición que, según el criterio del profesional y los protocolos vigentes, represente un riesgo inminente para la vida o para una función orgánica esencial.

Qué cambia con la nueva reglamentación

Tras la nueva resolución, los extranjeros que no tengan residencia permanente deben pagar las prestaciones médicas que no estén comprendidas dentro de las situaciones de urgencia o emergencia previstas por la normativa. En cambio, los 15 casos enumerados siguen siendo de atención obligatoria y gratuita en los hospitales públicos nacionales.