Empleadas domésticas: cuánto se paga por cuatro horas en agosto 2026
La escala vigente establece pagos semanales de entre $14.934,88 y $19.316,52, según la categoría y la modalidad de contratación en agosto.
Los valores corresponden a los salarios mínimos del personal de casas particulares registrado en agosto.
Foto: FreepikEl comienzo de agosto vuelve a poner bajo la lupa los salarios de empleadas domésticas. Mientras continúa pendiente una nueva negociación paritaria, quienes trabajan cuatro horas por semana deberán percibir entre $14.934,88 y $19.316,52, de acuerdo con la tarea realizada y la modalidad con o sin retiro.
Hasta el 28 de julio no se oficializó otro incremento para la actividad. Por ese motivo, la referencia continúa siendo la escala que entró en vigencia el 1° de julio, con una suba del 1,4% sobre los montos de junio. Ese ajuste también incorporó al salario básico la mitad restante de la suma no remunerativa que había sido acordada para marzo.

Te puede interesar
Anses: cuánto se cobra por la Prestación por Desempleo en agosto de 2026
Cuánto corresponde pagar por cuatro horas semanales
Para calcular el pago de una trabajadora que cumple una jornada semanal de cuatro horas, es necesario multiplicar el valor horario de su categoría por cuatro. El resultado representa el salario mínimo semanal y no contempla los adicionales que podrían corresponder por antigüedad, ubicación geográfica u horas trabajadas en determinados días.
Los montos quedan establecidos de la siguiente manera:
- Personal para tareas generales con retiro: $14.934,88.
- Personal para tareas generales sin retiro: $15.985,80.
- Supervisores con retiro: $17.755,08.
- Supervisores sin retiro: $19.316,52.
- Personal para tareas específicas con retiro: $16.893.
- Personal para tareas específicas sin retiro: $18.388,72.
- Caseros: $15.985,80.
- Asistencia y cuidado de personas con retiro: $15.985,80.
- Asistencia y cuidado de personas sin retiro: $17.743,44.
Estos importes constituyen pisos legales para el personal registrado. Empleadores y trabajadores pueden acordar una remuneración superior, pero nunca una cifra menor a la establecida para la categoría correspondiente. Si durante agosto se publica una nueva resolución salarial, la liquidación deberá adaptarse a los valores vigentes en el momento del pago.
La escala por hora vigente en agosto
La quinta categoría, que comprende tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, preparación de comidas y otras labores habituales del hogar, tiene un valor mínimo de $3.733,72 por hora con retiro y de $3.996,45 sin retiro. Es la categoría más utilizada como referencia para calcular el costo de una jornada doméstica.
Para el resto de las funciones, los valores horarios son los siguientes:
- Supervisores: $4.438,77 con retiro y $4.829,13 sin retiro.
- Tareas específicas: $4.223,25 con retiro y $4.597,18 sin retiro.
- Caseros: $3.996,45.
- Cuidado de personas: $3.996,45 con retiro y $4.435,86 sin retiro.
La información oficial sobre casas particulares indica que, cuando la carga laboral es inferior a 24 horas semanales, el salario debe calcularse con el valor horario. Entre 24 y 48 horas corresponde determinar una suma proporcional a partir del sueldo mensual fijado para una jornada completa.
Los adicionales que deben sumarse al salario
La remuneración final puede superar el resultado de multiplicar las horas trabajadas por el valor de la categoría. Uno de los conceptos obligatorios es la antigüedad, que equivale al 1% del salario por cada año trabajado para el mismo empleador. Para este cálculo se consideran los años acumulados desde septiembre de 2020, sin efecto retroactivo.
También se mantiene un adicional por zona desfavorable del 31%. Según la Resolución 4/2026, alcanza a quienes trabajan en La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, la Antártida, las Islas del Atlántico Sur y el partido bonaerense de Patagones.
A esos componentes se agregan las horas extra cuando corresponda. El recargo es del 50% en días hábiles y aumenta al 100% para las tareas realizadas los sábados después de las 13, los domingos o los feriados. Además del salario, el empleador debe registrar la relación laboral, entregar el recibo y abonar los aportes destinados a jubilación, obra social y cobertura de riesgos del trabajo.

