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Elecciones bonaerenses 2025: cuándo empieza la veda electoral y qué está prohibido

Este domingo se llevarán a cabo las elecciones legislativas bonaerenses y muchas personas tienen la duda de cuándo comienza la veda electoral.

Este 7 de septiembre se llevarán a cabo las elecciones legislativas en provincia de Buenos Aires.

Este 7 de septiembre se llevarán a cabo las elecciones legislativas en provincia de Buenos Aires.

Este domingo 7 de septiembre se llevarán a cabo las elecciones legislativas en la provincia de Buenos Aires. Con el voto de los bonaerenses, se renovarán 46 diputados y 23 senadores provinciales, además de concejales y consejeros escolares en los distintos municipios.

Frente a este acontecimiento, muchas personas tienen la duda de qué día y a qué hora comenzará la veda electoral, y qué cosas no se pueden hacer durante ese periodo.

Elecciones en Buenos Aires: cuándo empieza la veda electoral y qué no se puede hacer

La veda electoral en la provincia de Buenos Aires comenzará en la mañana del viernes 5 de septiembre, a las 8 horas, y se extenderá hasta el domingo 7 de septiembre hasta las 21.

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La veda electoral en la provincia de Buenos Aires comenzará en la mañana del viernes 5 de septiembre, a las 8 horas.

La veda electoral en la provincia de Buenos Aires comenzará en la mañana del viernes 5 de septiembre, a las 8 horas.

  • Las reuniones de electoras y electores o el depósito de armas en casas dentro de un radio de ochenta metros alrededor de los lugares de votación
  • Los espectáculos, fiestas teatrales, actividades deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral
  • El expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas
  • Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación
  • La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.
  • Realizar actos públicos de proselitismo
  • Publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado
  • Abrir los locales partidarios ubicados dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación

Qué pasa si se rompe la veda electoral

El artículo 132 ter de la Ley Electoral bonaerense establece que "se aplicará una multa, entre diez (10) y sesenta (60) haberes mensuales mínimos de la Administración Pública Provincial, a los partidos políticos, federaciones, alianzas transitorias o agrupaciones municipales que incumplan los plazos establecidos para el comienzo o la finalización de la campaña electoral".