El Gobierno estableció un nuevo parámetro de descanso y gestión de fatiga para el personal aeronáutico
La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) aprobó la Resolución N° 812/2025, que fija nuevas directrices para los tiempos máximos de vuelo, períodos mínimos de descanso y gestión de fatiga del personal aeronáutico.
Con estas medidas, la ANAC busca consolidar un marco regulatorio moderno y coherente, alineado con las mejores prácticas internacionales en materia de seguridad operacional.
Juan Mateo Aberastain Zubimendi / MDZ.La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) oficializó este lunes la Resolución N° 812/2025, mediante la cual se establecen nuevos parámetros operativos para el personal aeronáutico. El objetivo es garantizar condiciones adecuadas de descanso y alerta durante las operaciones aéreas, en concordancia con las mejores prácticas y estándares internacionales en materia de seguridad aérea.
Qué establece el nuevo decreto
La medida complementa el Decreto N° 378/2025, que regula los tiempos máximos de vuelo, los períodos mínimos de descanso y la gestión del riesgo asociado a la fatiga (FRMS). Según explicó la Secretaría de Transporte, las nuevas reglas aportan “mayor previsibilidad a las operaciones y favorecen una implementación homogénea en toda la industria”.
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De acuerdo con el nuevo marco, los operadores aéreos tendrán dos opciones: desarrollar e implementar su propio Sistema de Gestión de Fatiga (FRMS), que deberá ser aprobado por la autoridad aeronáutica, o bien ajustarse íntegramente al régimen general establecido por el decreto.
La resolución introduce además modificaciones en las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), adecuando su contenido a las disposiciones del decreto y aportando claridad en la aplicación de los límites de servicio y descanso. En este sentido, se establece que cada miembro de la tripulación deberá evaluar su aptitud antes de cada vuelo, mientras que los explotadores serán responsables de verificar que las dotaciones estén aptas y que la programación cumpla con los márgenes establecidos.
Uno de los puntos que generó debate con el personal de Aerolíneas Argentinas fue la definición de “tiempo de servicio”, que ahora se considera desde el momento en que el trabajador se presenta en el lugar de toma de servicio hasta que finaliza su tarea en el mismo punto. Esta precisión deja fuera la práctica anterior de computar el tiempo desde que el transporte designado llegaba al domicilio del empleado.
La normativa también aclara conceptos clave como “zona horaria de servicio”, definida como el área geográfica donde la diferencia longitudinal entre el punto de partida y el de llegada no supera los 60 grados. Este criterio resulta fundamental para medir la fatiga por cambios de horario en vuelos internacionales.
Asimismo, se unifican criterios terminológicos para evitar ambigüedades: los términos “período de vuelo” y “período de servicio de vuelo” deben entenderse como “tiempo de vuelo” y “tiempo de servicio de vuelo”, respectivamente. Las definiciones de “guardia” y “reserva” continuarán siendo las establecidas en los Manuales de Operaciones de cada operador.
La resolución también incorpora reglas específicas para las operaciones de trabajo aéreo, estableciendo los requisitos mínimos para los explotadores que opten por implementar un sistema propio de gestión de fatiga. Dicho sistema deberá asegurar niveles adecuados de seguridad en función de las características operativas de cada empresa.
Con estas medidas, la ANAC busca consolidar un marco regulatorio moderno y coherente, alineado con las mejores prácticas internacionales en materia de seguridad operacional. “De este modo, ANAC da un nuevo paso en el fortalecimiento del sistema aeronáutico nacional y reafirma su compromiso con la seguridad de las tripulaciones y la eficiencia en las operaciones aéreas”, concluye el comunicado oficial.


