El Gobierno confirmó cuándo empieza el pago para desempleados
Los desempleados que reciben la prestación de Anses ya tienen confirmado el calendario de septiembre. Los pagos comenzarán durante la segunda quincena del mes.
Los desempleados comenzarán a cobrar la prestación de Anses desde el 22 de septiembre.
ShutterstockEl Gobierno nacional activará desde el martes 22 de septiembre una nueva ronda de pagos para los desempleados que cobran la Prestación por Desempleo. El beneficio es gestionado por Anses y alcanza a trabajadores registrados que perdieron su empleo y cumplen con los requisitos establecidos.
Aunque suele mencionarse como un bono para personas sin trabajo, se trata en realidad de la Prestación por Desempleo, una asistencia mensual cuyo valor depende del salario que tenía cada beneficiario antes de finalizar su relación laboral.
Para el pago correspondiente a septiembre, los montos tendrán un piso de $188.300 y podrán llegar hasta los $376.600. Esto se debe a que la prestación no puede ubicarse por debajo del 50% ni superar el 100% del Salario Mínimo, Vital y Móvil utilizado para la liquidación.
Cuándo cobran los desempleados en septiembre
Anses distribuirá los pagos durante cinco jornadas y utilizará, como ocurre habitualmente, la terminación del DNI para organizar el calendario.
- DNI terminados en 0 y 1: martes 22 de septiembre.
- DNI terminados en 2 y 3: miércoles 23 de septiembre.
- DNI terminados en 4 y 5: jueves 24 de septiembre.
- DNI terminados en 6 y 7: viernes 25 de septiembre.
- DNI terminados en 8 y 9: lunes 28 de septiembre.
De esta manera, los primeros desempleados alcanzados por el cronograma recibirán el dinero desde el 22, mientras que el esquema quedará completado el lunes 28 de septiembre.
Quiénes pueden cobrar la Prestación por Desempleo de Anses
El beneficio apunta principalmente a trabajadores registrados que quedaron sin empleo por causas ajenas a su voluntad, como un despido sin causa o la finalización de un contrato. Quienes hayan renunciado voluntariamente, en cambio, no pueden acceder bajo las mismas condiciones.
El monto inicial se calcula tomando como referencia el 75% de la mejor remuneración neta mensual, normal y habitual de los últimos seis meses trabajados, aunque siempre queda sujeto a los valores mínimos y máximos establecidos para la prestación.
Además, la duración del cobro depende de los aportes realizados antes de quedar sin trabajo. En el caso de trabajadores permanentes comprendidos por la Ley de Contrato de Trabajo, puede extenderse desde dos hasta doce cuotas, mientras que para las personas de 45 años o más existe una extensión automática de seis meses bajo determinadas condiciones.
La solicitud puede iniciarse mediante Mi Anses, utilizando CUIL y Clave de la Seguridad Social, o de forma presencial con turno. El trámite debe realizarse dentro de los 90 días hábiles posteriores a la finalización de la relación laboral.


