Designar un apoderado en Anses: lo que tenés que saber antes de delegar el cobro de tus haberes
Anses permite autorizar a otra persona para cobrar los haberes previsionales: quiénes pueden ser apoderados y qué documentación se necesita.

El trámite en Anses es gratuito, presencial y puede hacerse sin turno si el apoderado es familiar directo.
Brenda Rocha/ Blossom / ShutterstockLa Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) permite que jubilados, pensionados y beneficiarios de prestaciones previsionales autoricen a otra persona para cobrar sus haberes o realizar trámites en su nombre. El trámite es gratuito, puede hacerse sin turno si el apoderado es familiar directo, y está habilitado en todo el país.
La figura del apoderado es clave en casos de enfermedad, movilidad reducida o residencia en el exterior. También puede ser útil para adultos mayores que necesitan asistencia para gestionar sus beneficios.
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¿Quién puede ser apoderado?
La normativa contempla distintos perfiles. Puede ser un familiar directo (cónyuge, hijos, nietos, hermanos, suegros, cuñados, etc.), un abogado con credencial vigente, una entidad pública o mutual, el director de un hospital si el titular está internado, o un banco habilitado en el caso de residentes fuera del país.
Qué documentación se necesita
Para avanzar con la designación, se debe presentar el DNI del titular y del apoderado, documentación que acredite el vínculo (como acta de nacimiento o matrimonio), y en algunos casos formularios específicos como la Carta Poder PS 6.4. Si el apoderado es tutor o curador, se requiere sentencia judicial. Los abogados deben presentar su credencial profesional.
Paso a paso: cómo hacer el trámite
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Actualizar los datos personales y del grupo familiar en Mi Anses.
Reunir la documentación correspondiente.
Solicitar un turno en la oficina de Anses más cercana. (Si el apoderado es familiar directo, no se necesita turno previo).
Presentarse en la oficina con DNI y papeles respaldatorios.
Validar la designación y firmar el formulario correspondiente.
Una vez designado, el apoderado podrá cobrar los haberes, realizar trámites previsionales y representar al titular ante organismos públicos.