ante la Corte nacional

Demandan a los puesteros y las empresas dueñas de tierras por la muerte de cóndores en Malargüe

La Fiscalía de Estado de la provincia presentó un reclamo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra tres puesteros y cuatro empresas por las muertes de los 34 cóndores ocurridas bajo envenenamiento en un campo de Malargüe en 2018

martes, 3 de septiembre de 2019 · 10:00 hs

La Fiscalía de Estado de la provincia presentó un reclamo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra tres puesteros y cuatro empresas por las muertes de los 34 cóndores ocurridas bajo envenenamiento en un campo de Malargüe en enero del 2018.

En el escrito, el fiscal de Estado mendocino Fernando Simón reclamó ante el máximo organismo nacional una acción por daño ambiental colectivo contra las empresas Valle de Las Leñas S.A., Valles Mendocinos S.A., Altos Cerros S.A. y Nieves de Mendoza S.A, y los puesteros Ramón Rojas, Nibaldo y Víctor Armando Baigorria, además del empresario Eduardo Valentini.

Simón entiende que los demandados son los responsables directos de la masiva muerte de los cóndores en la zona de Los Molles, alegando que ese hecho "implica una alteración ambiental grave y relevante, la que se debió a un envenenamiento con carbofurán ocasionado por la práctica ganadera", entendiéndose que "existe responsabilidad por parte de los particulares que desarrollan esas actividades y de las empresas propietarias de los predios con quienes dichos productores tienen contratos para la explotación de los mismos".

"Dicha situación se encuadró en una acción por daño ambiental colectivo, es decir un daño que afecta en forma conjunta e indivisible a la comunidad toda, en su derecho a la protección del medio ambiente (art. 41 CN)", señaló el fiscal en el escrito. A su vez, reclama que los demandados ejecuten labores necesarias para restituir la situación de entorno natural al momento anterior al episodio y solicita que se constituya un Fondo de Recomposición Ambiental del Cóndor Andino en esa zona.

Para la Fiscalía de Estado, las empresas que pertenecerían al mismo grupo económico dominado por Nieves de Mendoza y cuyos directorios son prácticamente idénticos, tienen responsabilidades en el envenenamiento de los cóndores al ser las propietarias de los terrenos donde ocurrieron las muertes y al reconocer, a través de Valentini (quien es el presidente de tres de las cuatro sociedades), que la técnica de envenenamiento de fauna silvestre y especies protegidas es una práctica habitual de los puesteros de la zona, pese a que está prohibida.

"La responsabilidad de las empresas demandadas, incluso cuando su conducta pueda ser diligente, se constituye por imperio del art. 28 LGA que objetiviza la responsabilidad por daño ambiental; pero también responde de manera concurrente por su carácter de principal frente a las actividades que personas (presumiblemente dependientes, o en cualquier otro supuesto) desarrollan bajo su conocimiento en el predio de su propiedad", detalla el documento.

Al mismo tiempo, la Fiscalía sostiene que esas compañías "también responden por la naturaleza riesgosa de la actividad y por el carácter de dueño del predio utilizado para el desarrollo de la actividad, en la que se han empleado cebos envenenados (arts. 1757 y 1758 CCyC), tanto por los medios empleados –ilegalmente- en la misma para el control de plagas como por las circunstancias en que se ha realizado y se realiza habitualmente en la zona (como reconoce la sociedad demandada). La actividad agraria de pastoreo conlleva necesariamente la práctica de control de plagas mediante sustancias tóxicas como algo que caracteriza a la actividad".

En el caso de los puesteros, que realizan actividades rurales de crianza y pastoreo de ganado en los terrenos que arriendan a las empresas, la Fiscalía determinó que "el cebo envenenado ha sido colocado por quienes crían el ganado a su cargo en el lugar o quien lo arrea por la zona". "Incluso, si no pudiera dilucidarse con precisión quién -de todos los que integran el grupo de puesteros que realizan prácticas rurales en esos predios- ha sido quien colocó esos cebos, o en qué medida unos pusieron el cebo y otros omitieron la obligación genérica de prevenir frente a la visible y notoria mortandad que se estaba produciendo en forma continua a lo largo del tiempo, lo cierto es que todos ellos deben responder solidariamente por imperio del art. 31 LGA38", añadió.

La demanda completa: