Cambios en jardines maternales privados: nuevos requisitos y más controles
La nueva normativa establece requisitos obligatorios para los establecimientos que cuidan a niños desde los 45 días hasta los 3 años.
Mendoza fijó nuevos requisitos para los jardines maternales privados.
Mendoza sancionó una normativa para regular, supervisar y controlar el funcionamiento de los jardines maternales de gestión privada.
La nueva norma, que fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial, establece requisitos obligatorios para las instituciones que cuidan a niños desde los 45 días hasta los 3 años.
Entre otros aspectos, fija la cantidad mínima de adultos responsables por sala, determina los requisitos para el personal que trabaja con los niños, incorpora criterios pedagógicos, y crea un registro público obligatorio que dependerá de la Dirección General de Escuelas (DGE).
Requisitos para el personal
Uno de los puntos centrales es la regulación del personal que trabaja con los niños. A partir de la nueva normativa, los requisitos son los siguientes:
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- Director/a: deberá tener título de docente de Nivel Inicial o título afín, el cual será evaluado en su incumbencia por la DGE. Tendrá a su cargo la responsabilidad integral del funcionamiento, la coordinación pedagógica y la garantía de objetivos de la DGE.
Personal a cargo de sala (contacto directo con niños):
a. Deberá contar con capacitaciones certificadas en cuidado y desarrollo de niños de 0 a 3 años, siempre que sean dictadas o se encuentren debidamente homologadas por la DGE o título de Profesor/a de Educación Inicial, Licenciado/a en Educación Inicial, Psicopedagogía, estudiantes avanzados de las mismas u otras carreras afines expedidos por instituciones oficialmente reconocidas, conforme lo determine la autoridad de aplicación.
b. Presentar apto psicológico, certificado de antecedentes penales y certificado actualizado de manipulación de alimentos.
c. Será el adulto responsable directo de la atención, formación y estimulación motriz e intelectual de los niños y niñas a su cargo.
Además, el personal deberá acreditar competencias mínimas: pedagógicas y de desarrollo infantil, aptitudes de observación y registro, enfoque de derechos y prevención, gestión de salud, seguridad y nutrición.
Cantidad de adultos por sala
A partir de la nueva legislación, las salas deberán tener una cantidad mínima de adultos responsables según la edad de los niños:
- Sala de lactantes (45 días a 12 meses): un adulto cada cinco niños.
- Sala de 1 año: un adulto cada ocho niños.
- Sala de 2 y 3 años: un adulto cada 12 niños.
A su vez, los jardines deberán contar con al menos un auxiliar itinerantes cada tres salas para asistir en tareas de higiene, alimentación y descanso.
Registro y controles
Antes de empezar a funcionar, todos los establecimientos deberán inscribirse de manera obligatoria en el Registro Único de Jardines Maternales de Gestión Privada. Será un listado público, que podrá corroborarse en la página de la DGE.
También, los jardines tendrán que presentar anualmente un Proyecto Educativo Institucional (PEI) alineado con los objetivos que tiene la DGE para la primera infancia.
Finalmente, los jardines contarán con un plazo máximos de seis meses para adecuarse a las nuevas exigencias.
